Se pronuncia sobre ello, entre otras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife 17/2020, 28 de enero de 2021 (ponente José Félix Mota) ?

En la sección #JurisprudenciaTuitaTuit analizamos el estado de WhatsApp como posible delito de quebrantamiento de la prohibición de comunicación

Tribuna Madrid
Condena por mandar whatsapp

En este supuesto, el acusado cambió su estado de WhatsApp, escribiendo en el mismo: "voy a despedazar tu ridícula y estúpida familia en cuestión de segundos, te doy mi palabra, ya van a pasar seis meses. Recuerda esto."

Se declaró también probado que esta frase se escribió por el acusado con conocimiento de la vigencia de la prohibición de comunicación con su ex pareja. Igualmente se vincula el contenido de estas expresiones con la persona protegida, teniendo por finalidad alterar su paz y sosiego.

La sentencia del Juzgado de lo Penal condenó al acusado por un delito de amenazas graves a la pena de 2 años de prisión y por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 1 año de prisión, concurriendo respecto de ambos delitos la agravante de reincidencia.

Por lo que respecta al delito de quebrantamiento, entiende esta resolución, al igual que la sentencia del Juzgado de lo Penal, que los hechos son constitutivos de este delito al haber violado el acusado las prohibiciones de comunicación que pesaban sobre el mismo, respecto de su expareja.

Así, el art. 48.3 CP, al delimitar esta pena privativa de derechos, define su contenido en los siguientes términos: "La prohibición de comunicación, impide al penado establecer con ellas por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual"

Señala la Audiencia Provincial que en la reciente STS, de fecha 20 de diciembre de 2019, aun referida a supuesto de hecho diferente (llamadas perdidas), al interpretarse los preceptos penales en cuestión, respecto de la prohibición impuesta en el artículo 48.2 del Código Penal, tras señalar que la norma penal no hace referencia estricta a contactos de doble dirección y añade, respecto de las comunicaciones, que "tampoco se establecen límites mínimos al contacto, siendo suficiente su existencia".

La Audiencia Provincial, en la misma línea que el Juzgado de lo Penal, considera que el acusado ha hecho uso del estado de WhatsApp, insertando en el mismo frases que contienen mensajes dirigidos a la perjudicada, con quien tiene prohibida las comunicaciones, por cualquier medio.

En el supuesto tratado, la frase redactada por el acusado tiene un claro destinatario, publicada por el medio indicado, sin que el acusado hubiera siquiera bloqueado su acceso a la denunciante.

El acusado utilizó este procedimiento para emitir estos mensajes, dirigidos a su expareja, sin que la utilización de este procedimiento, a modo de subterfugio, le permita eludir el rigor de las prohibiciones impuestas que se extienden a toda clase de comunicación.

Es el propio acusado quien intencionadamente modifica su estado e introduce las expresiones dirigidas a transmitir un mensaje (en este caso las amenazas vertidas) a su ex pareja, asumiendo su difusión.

Concluye la Audiencia Provincial, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa, q esta acción ya supone un acto que pone en manifiesto riesgo los bienes jurídicos objetos de protección y que merece la consideración como delito de quebrantamiento de condena.

Esta sentencia contiene un criterio contrario al de sentencias de otras Audiencias Provinciales, como la SAP de Cantabria de fecha 21 de octubre de 2016, que confirmó una sentencia absolutoria por un delito de amenazas y de quebrantamiento de la prohibición de comunicación, precisando además que la publicación de un estado no supone el envío del mismo a la perjudicada.

Yo sostuve también que esta conducta resultaba atípica en este artículo publicado en mayo de 2018 ?


En el artículo argumento que si el estado de WhatsApp (storie de Instagram o de Facebook) no se manda a la víctima no puede entenderse como un mensaje dirigido a ésta que vulnere la prohibición de comunicación.

Sin embargo, leyendo esta resolución considero que la argumentación de la misma tiene cabida en el tipo penal, entendiendo que publicar un estado es un mensaje que se envía a todos los contactos que se tienen en el teléfono (y que no estén bloqueados o excluidos de verlo) con independencia de que efectivamente entren en el estado para visualizarlos.

En este sentido, la propia red social permite compartir “con mis contactos”, “con mis contactos, excepto”, o “solo compartir con” los estados que se publiquen.

De modo que, cuando se está publicando un texto o fotografía como estado (o storie) la misma se está compartiendo, con conocimiento y voluntad, con todos esos contactos.

En cualquier caso, siendo una cuestión en la que existe discrepancia por parte de las diferentes Audiencias Provinciales, algunas de ellas con pronunciamientos absolutorios y otros condenatorios, sería interesante un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la tipicidad o atipicidad de esta conducta.


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