Se pronuncia sobre esta cuestión la sts 383/2021, de 5 de mayo (ponente Javier Hernández)?

En la sección #JurisprudenciaTuitaTuit los límites del derecho de defensa en el respeto del derecho a la intimidad de víctima y testigos

Tribuna Madrid
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de la Mujer

En este caso el acusado fue condenado por la AP, entre otros, por un delito de tentativa de asesinato, de robo con fuerza en casa habitada y de quebrantamiento de condena, confirmando el TSJ dicha condena.

Alega el letrado del condenado en su recurso la indebida denegación de determinados medios de prueba, ya que no se le admitió la aportación de diversas fotografías que tenían como propósito mostrar el tipo de relación que mantenían la perjudica y el condenado.

Recuerda el TS que el derecho a la práctica de prueba no se trasmuta en un derecho incondicionado a que se practiquen todas aquellas que identifiquen relación con lo que es objeto del proceso. es necesario que las mismas sean pertinentes.

La pertinencia -entendida como relevancia- debe atender a si el hecho sobre el que versa la prueba es apto para constituir un elemento de confirmación de la hipótesis fáctica de acusación o defensa.

Pero, puede suceder q la ley subordine la admisión de una prueba a un criterio más restrictivo q el de la mera posibilidad de q aquella ofrezca elementos utilizables para la confirmación de la hipótesis sobre el hecho. Como por ej. el respeto del derecho a la intimidad de terceros.

El derecho de intimidad implica la obligación de reconocer y proteger "un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana".

Y si bien dicho espacio puede ceder o limitarse ante intereses constitucionalmente relevantes, la decisión limitativa ha de presentar siempre una justificación objetiva y razonable que patentice su proporcionalidad tanto en un sentido amplio como estricto.

Ni el interés público en la investigación de un delito, ni el derecho a la prueba de las partes del proceso penal, incluso de la persona acusada, justifican por sí y sin ninguna otra consideración ponderativa una intervención que recaiga sobre la esfera íntima de un tercero.

Ninguna persona puede verse despojada a la ligera de sus derechos por la sola razón de que sea llamada al proceso ya sea como testigo o en cualquier otra condición.

En particular, el derecho a la intimidad de la persona q aparece como presunta víctima del hecho justiciable actúa como parámetro normativo d admisión de aquellos medios d prueba q puedan afectarlo d manera significativa y así lo recogen los arts. 22 y 25 c) Estatuto de la Víctima.

En caso de conflicto deben ponderarse de forma rigurosa los intereses concurrentes, evaluando los costes de lesión a la luz de los fines de protección que en el caso concreto deban prevalecer.

En este caso, las fotografías en las que aparece la perjudicada junto al condenado en diferentes momentos y circunstancias vitales no solo no reúnen notas de idoneidad probatoria " para demostrar la naturaleza de su relación", sino que, además, carecen de condiciones de admisibilidad.

No se identifica ninguna finalidad de protección constitucional prioritaria q justifique la lesión de los derechos a la intimidad y a la propia imagen de la perjudicada. éstos, como hemos señalado, no quedan suspendidos, reducidos o desplazados por la existencia de un proceso penal.

La perjudicada sigue siendo titular de una fuerte expectativa de privacidad que comporta que su imagen, captada en distintos momentos de su vida privada, quede protegida frente al examen de terceros. También de los tribunales, a salvo que se identifique, una razón grave y proporcional que justifique dicho examen. Lo que en modo alguno acontece en el caso que nos ocupa.

Por ello, el TS desestima este motivo del recurso.


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación