Desde la fecha señalada, las principales novedades son las siguientes:
- Exención. Está exenta la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones concedidas a dichos trabajadores de una empresa emergente, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 50.000 euros anuales, siempre que la oferta se efectúe dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuya a la participación de los trabajadores en esta última.
Si la entrega deriva del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas a los trabajadores por la empresa emergente, los requisitos para considerar la empresa como emergente deben cumplirse en el momento de la concesión de la opción.
- Valoración. La entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente se determina por el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales, o, en caso de no haberse producido dicha ampliación, por el valor de mercado que tuvieran las acciones o participaciones sociales en el momento de la entrega al trabajador.
- Imputación temporal. Respecto a la entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de una empresa emergente que, cumpliendo los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, no resulten exentas por superar la cuantía señalada en dicho apartado, se establece una nueva regla especial de imputación temporal de tales rendimientos del trabajo en especie, de manera que los mismos se imputan en el período impositivo en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero.
- Que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente.
No obstante, si transcurren diez años desde la entrega de las acciones o participaciones sin que se haya producido alguna de las circunstancias antes señaladas, la imputación de los rendimientos del trabajo correspondientes a tales acciones o participaciones se efectuará en el período impositivo en el que se cumpla dicho plazo de diez años.
LIRPF art.14.2.m), 42.3.f) y 43.1.1º.g) redacc L 28/2022 disp.final 3ª.uno a tres, BOE 22-12-22