CONSULTA

¿Es posible denunciar por competencia desleal a un repartidor de publicidad?

Noticia

He estado repartiendo folletos de publicidad en la vía pública (con todo en regla: contrato legal de la empresa que publicitaba, licencia, etc...), pero parece ser que a una empresa cercana al lugar donde repartía le ha molestado y ha decidido denunciar al repartidor por "competencia desleal" y no a la empresa. (más)

18-06-2018 14-32-18

He estado repartiendo folletos de publicidad en la vía pública (con todo en regla: contrato legal de la empresa que publicitaba, licencia, etc...), pero parece ser que a una empresa cercana al lugar donde repartía le ha molestado y ha decidido denunciar al repartidor por "competencia desleal" y no a la empresa.

El folleto que repartía es de una empresa de parecidas características (tienda de segunda mano). Yo me limitaba a repartir esa publicidad en esa calle, sin hablar ni molestar a nadie. No estaba en la puerta de esta tienda ni de ninguna otra, ni mucho menos, dentro de ningún local, sino en la vía pública, en la misma calle en la que está la tienda.

La empresa fue la que me dijo que ese era el lugar donde tenía que repartir. ¿Es posible que me multen por competencia desleal?

Respuesta:

A todos los efectos el responsable de haber incurrido en responsabilidad por actividades susceptibles de ser catalogadas como competencia desleal y/o publicidad ilícita es la empresa anunciadora.  Usted deberá aportar ante el Juzgado competente la documentación que le vincula laboralmente o mercantilmente con la empresa anunciadora siendo lo más probable que archiven la denuncia interpuesta por la otra parte.

“El artículo 34 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, estipula lo siguiente al respecto de la legitimación pasiva.

1. Las acciones previstas en el artículo 32 podrán ejercitarse contra cualquier persona que haya realizado u ordenado la conducta desleal o haya cooperado a su realización. No obstante, la acción de enriquecimiento injusto sólo podrá dirigirse contra el beneficiario del enriquecimiento.

2. Si la conducta desleal se hubiera realizado por trabajadores u otros colaboradores en el ejercicio de sus funciones y deberes contractuales, las acciones previstas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª, deberán dirigirse contra el principal. Respecto a las acciones de resarcimiento de daños y de enriquecimiento injusto se estará a lo dispuesto por el Derecho Civil”.


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