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¿Está obligado un vecino con rentas anuales inferiores a 2,5 veces el IPREM a contribuir al pago de una obra comunitaria?

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En el art. 10 LPH (EDL 1960/55) dice, en uno de sus párrafos, que lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres por ciento de sus ingresos anuales. ¿Esto quiere decir que un propietario que tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el IPREM no tiene que pagar una obra comunitaria, como por ejemplo la instalación de un ascensor?

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Conforme al art.10 LPH (EDL 1960/55) para que las instalaciones de accesibilidad sean obligatorias para la comunidad se exige que el importe total de la obra o de la instalación no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres por ciento de sus ingresos anuales.

Por tanto, cuando la unidad familiar tienes ingresos inferiores no debe participar en el citado gasto. Esto es, el propietario que tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), no tiene que pagar una obra comunitaria, como por ejemplo la instalación de un ascensor.

Más información en El Derecho Propiedad Horizontal y Derechos Reales.