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Establecimiento de parada del ascensor en el entresuelo del edificio. Mayoría necesaria para su aprobación

Noticia

Una Comunidad de Propietarios está compuesta por 18 viviendas, 2 entresuelos y 4 plantas bajas.

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Una Comunidad de Propietarios está compuesta por 18 viviendas, 2 entresuelos y 4 plantas bajas.

Según la contribución al gasto establecido todas la propiedades en planta alta sufragan los gastos de mantenimiento y conservación de los ascensores de la Comunidad, pese a que dicho servicio en la actualidad no puede ser utilizado por los entresuelos ya que no disponen de parada en dicha planta.

Los propietarios de los entresuelos solicitan que se trate en una junta la posibilidad de dotar de parada de ascensor al entresuelo.

  1. La Comunidad de Propietarios ¿puede oponerse a dicha solicitud? ¿Qué mayoría rige para la adopción de este acuerdo?.
  2. En caso de que sea obligatoria la instalación, ¿quién debe abonar el coste de la misma?
  3. Tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, ¿ha sufrido alguna variación la adopción de acuerdos sobre este asunto y la forma de contribución al pago de esta obra?

Solución 

  1. En nuestra opinión, el ascensor es un requisito básico de accesibilidad y habitabilidad de cualquier inmueble que se construyó con ascensor (art. 3 de la Ley de Ordenación de la Edificación -EDL 1999/63355-). De ahí que si existe ascensor en el edificio debe hacer posible el recorrido de todos los espacios para todos los propietarios. Bastará un acuerdo de la mayoría conforme al art. 17.7 LPH -EDL 1960/55-.
  2. Siendo obligatoria la instalación este acuerdo, y siendo un servicio cuyo mantenimiento sufragan, es la comunidad la que debe abonar el coste de la misma.
  3. Tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, ha sufrido alguna variación la adopción de acuerdos sobre este asunto y la forma de contribución al pago de esta obra, por ejemplo el cambio de numeración del art. 17.4 al art. 17.7 LPH -EDL 1960/55-, sobra mayoría ordinaria, o las obras de accesibilidad del art. 10 LPH.

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