No es posible atribuir el uso de una vivienda distinta a la familiar

¿Hay excepciones a no atribuir el uso de una vivienda distinta a la familiar?

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El TS declara que en los procesos matrimoniales contenciosos no puede atribuirse el uso de una vivienda distinta a la que fue el domicilio familiar, aunque su atribución a uno de los progenitores pudiera ser de interés para los hijos menores.

Uso de vivienda no familiar

En un divorcio de matrimonio con hijos menores. Disponen de una vivienda en propiedad, sin embargo, la vivienda familiar ha sido otra, propiedad de los padres de la esposa, aquí demandante. No existe controversia en cuanto a la guarda y custodia compartida de los hijos menores. Si en cuanto a la pensión alimenticia, que el esposo considera que ha de ser sensiblemente inferior a la interesada en la demanda.

El juzgado de primera instancia estima la demanda. No obstante, como en medidas provisionales ya había fijado la custodia compartida de los hijos y atribuido el uso de la vivienda no familiar al padre y el de la vivienda familiar a la madre, y dicho régimen de guarda y custodia se desarrolló de manera satisfactoria, mantiene tales medidas en la sentencia definitiva.

Interponen ambos progenitores recurso de apelación. El padre solicitando reducir la cuantía de la pensión, la madre mostrando su oposición a la atribución del uso de la vivienda no familiar. La AP desestima los recursos. Considera que el interés de los menores justifica la medida. Tampoco ve necesario establecer una limitación temporal a dicho uso pues la madre tiene asegurada una vivienda propiedad de sus padres.

La madre recurre en casación. Considera conculcada la doctrina jurisprudencial contraria a atribuir el uso de una vivienda no familiar en un proceso matrimonial sin el consenso de los cónyuges. Al hacerlo, realiza una equiparación tácita con la atribución de la vivienda familiar en caso de guarda y custodia compartida que debe tener siempre carácter temporal. Al atribuirse el uso indefinido de la vivienda no familiar también se conculca dicha doctrina en ese sentido.

La Sala considera que, en efecto, en los procedimientos matrimoniales no pueden atribuirse viviendas distintas de la que constituyó la vivienda familiar. Tratándose de un matrimonio en separación de bienes, el destino de dicha vivienda queda sometido al proceso de extinción de la comunidad de bienes. En interés de los menores fija el plazo de 1 año para que abandone la vivienda. Esta circunstancia deja al padre en situación de dificultad económica, ya que deberá procurarse una vivienda idónea para convivir él y los hijos en los periodos de convivencia que corresponda, por lo que se reduce a la mitad la cuantía de la pensión alimenticia, pues en caso contrario les sería imposible su cumplimiento.