La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV confirma una sentencia de un juzgado de Vitoria-Gasteiz que anuló el cese de una trabajadora interina del Ayuntamiento de Laudio-Llodio que no tenía el PL3 de euskera requerido para su puesto y era mayor de 45 años

La exención del perfil lingüístico a los funcionarios de carrera mayores de 45 años es trasladable a interinos

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ del País Vasco confirma la sentencia de un juzgado de Vitoria-Gasteiz que anuló el cese de una trabajadora interina del Ayuntamiento de Laudio-Llodio al considerar que fue discriminatorio por no aplicarle la exoneración del perfil lingüístico que se prevé en el Decreto autonómico 86/1997 para los funcionarios de carrera mayores de 45 años.

Imagen de funcionario interino_

El alto tribunal ha rechazado el recurso interpuesto por el consistorio alavés contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2021 por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Vitoria-Gasteiz y ha estimado que la exención del perfil lingüístico a los funcionarios de carrera mayores de 45 años previsto en la norma es trasladable a los interinos.

En su resolución, fechada el 2 de noviembre, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV analiza la normativa y concluye que en el supuesto de la exención por edad no se exige más requisito que el de contar con más de 45 años.

Añade que el hecho de que en la normativa se mencione “expresamente a los funcionarios titulares no significa que los temporales se encuentren excluidos ya que para ellos la norma con rango legal (…) les convierte en titulares de los mismos derechos que los funcionarios de carrera si la naturaleza del vínculo temporal y del propio derecho de que se trate lo permite y en este caso no se observa diferencia alguna que justifique una solución diferente en uno y otro caso”.

“Es tan sencillo –continúa la resolución- como imaginarse la hipótesis de dos puestos de la misma clase, con el mismo contenido y exigencias, y servidos por los empleados de la misma edad”.

“No tendría ningún sentido que el funcionario de carrera pudiese desempeñar el puesto al alcanzar los 45 años y no pudiese hacerlo el interino, ninguna razón objetiva lo justifica a la vista de la regulación de la exención y de la propia realidad de tratarse de dos situaciones objetivamente equiparables”, resume el TSJPV.

Esta resolución no es firme ya que cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

TSJPV. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia nº 485/2023 de 2 de noviembre de 2023 (EDJ 2023/777541).