Administración Concursal

Expertos manifiestan las debilidades del Reglamento por el que se desarrolla la Administración Concursal

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El Consejo General de Economistas considera que el nuevo reglamento no va a solucionar la problemática concursal.

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El Registro de Expertos en Economía Forense (REFOR) del Consejo General de Economistas ha celebrado hoy en Madrid su Encuentro anual, en el que han participado cerca de 200 profesionales del área económica forense (administradores concursales, peritos, mediadores y jueces de lo mercantil), y cuya conferencia inaugural ha estado a cargo de Julio Fuentes, secretario general técnico del Ministerio de Justicia.

En el marco de este Encuentro, se ha presentado un documento que resume la posición del Consejo General de Economistas con respecto al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal, así como sobre las últimas reformas concursales llevadas a cabo durante 2015.

Durante su intervención, el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, resumió las diferentes propuestas en materia concursal realizadas por el Consejo que preside, que han sido trasladadas a los ministerios de Justicia y de Economía, en las que se han detectado 23 aspectos susceptibles de mejora, lo que pone de manifiesto que el Reglamento debería posponerse para una coyuntura futura de mayor estabilidad económico-política por sus debilidades, limitaciones y contradicciones. De lo contrario, según indican estos economistas, se produciría un claro riesgo sistémico del procedimiento concursal y, en consecuencia, graves desequilibrios empresariales, alejándonos con esta reforma del ámbito europeo concursal y comprometiendo la mejora en los datos económico-empresariales.

Debilidades del Reglamento concursal

1º) La deslegalización profesional introducida en la Ley Concursal y que desarrolla el reglamento del administrador concursal introduce una gran inseguridad jurídica –y en el mercado– por la imposibilidad de comprobación de la experiencia de los candidatos. Resulta necesario incluir a los profesionales que históricamente han ejercido la administración concursal (economistas, titulados mercantiles, auditores y abogados) en el artículo 3 del Reglamento y, por principio de legalidad, en el artículo 27 de la Ley Concursal.

2º) El sistema aleatorio de elección de administradores concursales se aleja de la designación judicial que opera en la inmensa mayoría de los países de nuestro entorno y no fomenta la preocupación por la excelencia y mejora profesional, al ser un sistema de mero sorteo y probabilidad.

3º) Resulta sorprendente que se cree un nuevo sistema de organización de la administración concursal sin dotación presupuestaria ni estructura ni medios humanos o materiales.

4º) La Cuenta de garantía arancelaria que se quiere implantar resulta insuficiente y ruinosa. En la propia Memoria del Proyecto de Reglamento, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Economía reconocen que "Estas estimaciones parecen adelantar que las aportaciones a la cuenta de garantía arancelaria no permitirán atender las retribuciones de los concursos en los que el administrador concursal no cobra anda. Se calcula que se podría llegar a cubrir en torno al 20% de esos aranceles, lo que arrojaría unas cantidades modestas de cerca de 400 euros para cada administrador concursal".

5º) Establecer un plazo máximo de entrada en vigor del Reglamento de un año desde su publicación en el BOE es demasiado prematuro.

6º) El régimen transitorio por el que se excepciona del deber de realizar el examen de acceso, y exigir un número de concursos concluidos, resulta excesivamente cerrado. Muy pocos administradores concursales van a poder cumplir con dicho requisito, y, especialmente, porque que un concurso se haya concluido no depende en muchas ocasiones de la eficiencia del administrador concursal, sino de factores ajenos al mismo.

En conclusión, desde el Consejo General de Economistas afirman que sería preferible que el Reglamento de desarrollo concursal no se publicase finalmente, teniendo en cuenta las debilidades que presenta.

Por otro lado, en cuanto a la reforma concursal 2015, el presidente del Consejo General de Economistas valoró positivamente la evolución en la regulación de la segunda oportunidad, pero apuntó que "se ha quedado corta en cuanto que no incluye los créditos de las administraciones públicas, obviando las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional en sus sucesivos informes –el último de agosto 2015–". A este respecto, Valentín Pich también señaló que "tampoco debería haberse dejado fuera de la segunda oportunidad a los avalistas y fiadores".

Finalmente, otro aspecto negativo que resaltaron los economistas es la inclusión –a través de una enmienda de última hora– en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, de la disposición transitoria tercera sobre el arancel, que establece que el administrador concursal dejará de estar retribuido si en la fase de liquidación no concluye su trabajo antes de un año, sin tener en cuenta que la dilación de tiempo en dicha fase no depende en la mayoría de las ocasiones del administrador concursal. Tampoco queda claro en dicha disposición transitoria si debe aplicarse a los concursos anteriormente declarados o sólo a los nuevos. Por ello, el Consejo General de Economistas ha hecho una propuesta de enmienda a través del Proyecto de Ley de PGE 2016 para suprimir el párrafo final de la citada disposición transitoria.