El TS declara exenta de IRPF la cobrada cese del alto directivo

Extinción del contrato de alta dirección: Indemnización e IRPF

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El TS establece que, la indemnización de siete días de salario por año trabajado, con el límite de seis mensualidades, ha de ser considerada como indemnización mínima obligatoria para los supuestos de desistimiento del empleador de un trabajador de alta dirección incluso en los casos de pacto expreso que excluya toda indemnización por cese.

Contrato de alta dirección e IRPF

Una entidad despide a una de sus empleadas con la que tenía un contrato de alta dirección. Al considerar como exenta la indemnización, no se practica retención a cuenta sobre la cantidad entregada.

En descuerdo con la interpretación del contribuyente, la Administración corrige la liquidación y practica la correspondiente regularización sobre la cantidad, poniendo en conocimiento que la persona física no había declarado ese ingreso en su declaración por IRPF.

Alzado el contribuyente contra la opinión de la Administración, encuentra amparo en sus pretensiones en la AN 8-3-17. El Tribunal anula la resolución del TEAC, así como la liquidación y sanción giradas, al entender que la indemnización satisfecha  tiene carácter obligatorio y por tanto se encuentra exenta de IRPF hasta el límite de 7 días por año trabajado con el límite de 6 mensualidades.

Contra la sentencia de la AN, presenta la Administración recurso de casación, que es admitido y se da como objetivo, el fijar doctrina sobre si este tipo de indemnizaciones son susceptibles de estar exentas, más tiendo en cuenta el carácter obligatorio que las ha otorgado el TS.

Así, el TS, en su sentencia de 5 de noviembre, y tras la sentencia de la sala de lo social del TS, es necesario modificar criterios anteriores, y encuentra como razonable y ajustado a derecho que la indemnización mínima obligatoria, prevista en los contratos de alta dirección, se encuentre exenta de tributación en el IRPF.