Día Mundial de las Personas Refugiadas, 20 de junio

Extranjería en España: Régimen Jurídico

Noticia

¿Cómo es la situación jurídica de las personas extranjeras en España? Su situación jurídica no es homogénea en la regulación de la entrada, permanencia, goce de algunos derechos, salida y expulsión del territorio español.

Refugiados y su regimen-img

Hoy, 20 de junio, se celebra el Día Mundial del Refugiado, proclamado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) bajo la resolución 55/76.

En el año 2001 se cumplía el 50º Aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 19511, en la que se enunciaban los conceptos fundamentales para la protección internacional de los refugiados.

Derecho de la libre circulación

Los ciudadanos de la UE gozan de libre circulación de personas, junto con los nacionales de los Estados pertenecientes al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo CE-EEE) y del Acuerdo con Suiza (Acuerdo CE-Suiza). Tras la transposición de las Directivas relativas a la libre circulación de personas y el resto de normativas europeas en este ámbito, el RD 2004/2007, de 16 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de la UE y otros Estados parte en el Acuerdo EEE y Acuerdo CE-Suiza se determinan para ellos los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. Asimismo, los familiares de unos, de otros y de los españoles, con independencia de sus nacionalidades, son destinatarios del denominado régimen comunitario.

Protección internacional, apátridas y desplazados

El régimen jurídico de las personas que se encuentran fuera de sus países y están necesitadas de protección internacional se compone de un cuerpo abundante de normativa internacional, europea y española, lo que dificulta al operador jurídico a la hora de determinar la legislación aplicable a cada caso.

Régimen de Extranjería

El régimen general de extranjería se encuentra regulado en la LO 4/2000, de 11 de 60 enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En él se establece el cumplimiento de determinados requisitos y en sus disposiciones de desarrollo establecidas en el reglamento de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el RD 557/2011, de 20 de abril, para el establecimiento básicamente de las condiciones de entrada, permanencia y expulsión de los extranjeros del territorio español. Esta normativa será aplicada cuando no se cumplen los requisitos del régimen comunitario ni el de protección internacional, ni tampoco el de las figuras particulares de apátrida o desplazado. Así, la persona extranjera pasará a regirse por las normas de la LO 4/2000 y el RD 557/2011.

Puede ampliarse la información sobre este y otros temas en el Manual Experto Extranjería, un manual práctico donde encontrarás todas las respuestas relativas al régimen jurídico de la extranjería en España. Esta obra incorpora toda la información sobre el Registro Electrónico General de la Administración General Del Estado, y la herramienta de la Plataforma Mercurio, instrumentos que han supuesto un eficiente impacto en la reducción de los plazos de resolución en el conjunto de oficinas de extranjería.


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