Ausencia de legislación específica

¿Es factible una ley que regule finalmente el trabajo virtual?

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Instituciones y empresas públicas y privadas reclaman un marco normativo que permita prever, regular e impulsar el teletrabajo. El principal objetivo es la conciliación laboral del trabajador

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Actualmente, la jornada virtual carece de regulación específica en el ordenamiento jurídico español. Ello no ha impedido que, desde distintas administraciones, se hayan llevado a cabo medidas que permitan avanzar en esta materia. Un ejemplo claro se puede hallar en el intento infructuoso de la Junta de Andalucía de introducir de forma práctica la jornada virtual para los funcionarios mediante un decreto ley que fue invalidado por el TC. Éste decreto reducía el tiempo de trabajo semanal de los funcionarios andaluces de 37,5 a 35 horas, y por ello fue considerado contrario a la Ley de Presupuestos Generales del Estado por parte del TC.

Después del paso atrás del Gobierno andaluz tras la resolución del TC, la Junta de Extremadura publicó en el DOE un decreto en el que se regulaba la fórmula de teletrabajo en la Administración extremeña, así como en sus departamentos y organismos dependientes. A falta de un pronunciamiento del TC, todo parece indicar hacia su derogación ante la falta de una regulación específica del teletrabajo, ya que éste no se halla previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público. No obstante, como advierte Amelia Aguilar, letrada jefa del servicio de asesoría jurídica del patronato de recaudación provincial de Málaga, la Unión Europea sí ha abordado esta situación “por primera vez a través del acuerdo marco europeo sobre teletrabajo de 2002”.

Según los expertos, uno de los obstáculos con los que cuenta esta deseada regulación es la cultura “presencialista” en España. Tomás Gómez Álvarez, asociado sénior de Abdón Pedrajas, considera que este presencialismo convierte al trabajo en algo “extraño” y asocia la ausencia de una implantación masiva con “las dudas respecto del control de la actividad prestada por el teletrabajador”. En esta misma línea, Ana Godino, socia de Sagardoy Abogados, entiende que "la normativa actual es parca en esta material quizá porque no se estaba pensado en este tipo de trabajo desde casa a través del uso de tecnologías; sin embargo, estos obstáculos pueden regularse sin demasiada dificultad".

Además de la regulación, Gómez Álvarez señala la importancia de la flexibilidad en los turnos, lo cual permite una mejor conciliación. Sobre los medios de control de la actividad del trabajador que se acoge a la fórmula de teletrabajo, la Junta de Andalucía previó en su decreto el control telemático mediante una aplicación informática. Este control permitiría garantizar el principio de efectividad del funcionario público que recoge expresamente la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas.