El gobierno portugués está última semana con el objeto de perseguir la economía sumergida ha introducido una modificación en su regulación legal por la cual se puede obtener una devolución del IVA soportado por importe de 250 €, con la condición de exigir factura en todos los lugares de consumo habitual como son: bares, restaurantes, hoteles y peluquerías.
En España, esta deducción hasta el día de hoy no se puede solicitar, y la idea de factura es por todos conocida. Todo el mundo ha entrado a lo largo de su vida en contacto con numerosas facturas, no obstante para el empresario la factura es un elemento esencial del desarrollo de su actividad, complejo y con una regulación legal específica (R.D. 1496/2003).
El citado real decreto, diferencia dos tipos de operaciones las menores de 3000€ para las que es suficiente la entrega de un ticket y las superiores en las que tiene que contener las siguientes menciones:
- Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
- Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
- El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, por ejemplo en el caso de la compra de comida cada elemento tiene que ser valorado individualmente.
- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado del importe.
- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones.
Desde el punto de vista de la reclamación judicial de las facturas impagadas al tratarse de una deuda documentada seguirá el trámite del juicio monitorio, que es un proceso especial para la reclamación de deudas dinerarias con soporte documental, es un procedimiento rápido y sencillo que persigue la obtención de un titulo ejecutivo.
En el caso que la otra parte contra la que se presenta un juicio monitorio se oponga será necesario entonces la iniciación de un procedimiento ordinario siendo la factura el elemento probatorio más importante.
Para la jurisprudencia, el aspecto más interesante, son las consecuencias de la falta de reconocimiento de una factura por el reclamado y su virtualidad probatoria como documento privado.
La regla general es que los documentos privados no cuenta con un valor probatorio absoluto y por lo tanto será necesaria en una valoración conjunta de la misma con las restantes pruebas practicadas.
Las SSTS de 26 de febrero y de 3 de abril de 1998, que los documentos privados, pueden ser tenidas en cuenta a efectos de prueba, en tanto no se acredite su inautenticidad, sin que obste que se hayan impugnado, o no resulten reconocidos, siempre que, en estos casos, se valoren en relación con otros elementos de prueba
Y en relación con este tema el tribunal aclara Si bien las facturas no valen como prueba plena, si contienen una presunción de verdad comercial que junto con otras pruebas, aunque sean indiciarias o indicativas, pueden tener eficacia probatoria. En los casos de falta de autenticación de un documento impugnado, el Tribunal lo valorará con arreglo a las reglas de la sana critica.
Esto implica que la tenencia de una factura para el cobro, coloca a la parte que pretende su cobro en una situación privilegiada para iniciar un proceso judicial para el cobro.
No obstante la realización de una factura no exime de toda responsabilidad y la falsificación de la misma se puede llegar a considerar en los casos más graves, un supuesto típico del Delito de Estafa, es por ello que la relevancia de la facturación es muy alta dada su relación con el I.V.A. y por lo tanto el no llevar una contabilidad ordenada y por lo tanto por un profesional, puede tener como consecuencia primera consecuencia una Inspección por parte de la Hacienda Pública con la consiguiente liquidación complementaria más la sanción, recargos y los intereses, y en el peor de los casos la incoación de un proceso penal, pudiendo este aspecto comprometer el buen fin de la empresa, siendo necesario haber tenido desde el principio un apoyo legal que minimice los riesgos.
No obstante lo dicho anteriormente es necesario con el objeto de obtener el cobro de una factura impagada, una vez intentada la vía amistosa se proceda a dejar el asunto en manos de un letrado con experiencia con el objeto de asegurar el cobro.
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