CONSULTA

Falta de cambio de titularidad del vehículo en Tráfico

Noticia

En caso de que el vehículo en cuestión tenga un accidente, ¿la responsabilidad recae sobre mi cliente como titular del mismo o la transmisión le exonera de responsabilidad pese a no haberlo hecho constar en Tráfico?

shutterstock_771507598

Mi cliente vendió su coche y en el contrato se pactó que el comprador lo cambiaría de nombre. Pasados dos años, a mi cliente le siguen cobrando el impuesto de circulación lo que demuestra que sigue estando a su nombre. Personados en la DGT, hemos solicitado el cambio de nombre pero lo deniegan porque, evidentemente, mi cliente no posee el permiso de circulación. Tampoco le permiten darlo de baja ni temporal ni definitivamente.

Teniendo en cuenta que todos los intentos por hallar al comprador han sido infructuosos, ¿es posible presentar una demanda contra el comprador en su última dirección -aun a sabiendas de que está ilocalizable- (por incumplimiento de contrato, por ejemplo) aunque sea para obtener una resolución judicial que sirva para solventar la situación? En caso de que el vehículo en cuestión tenga un accidente, ¿la responsabilidad recae sobre mi cliente como titular del mismo o la transmisión le exonera de responsabilidad pese a no haberlo hecho constar en Tráfico?

Respuesta:

El art. 2 del RD 2822/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (EDL 1998/46596) prevé que:

"La Jefatura Central de Tráfico llevará un Registro de todos los vehículos matriculados, que adoptará para su funcionamiento medios informáticos y en el que figurarán, al menos, los datos que deben ser consignados obligatoriamente en el permiso o licencia de circulación, así como cuantas vicisitudes sufran posteriormente aquéllos o su titularidad.

Estará encaminado preferentemente a la identificación del titular del vehículo, al conocimiento de las características técnicas del mismo y de su aptitud para circular, a la comprobación de las inspecciones realizadas, de tener concertado el seguro obligatorio de automóviles y del cumplimiento de otras obligaciones legales, a la constatación del Parque de Vehículos y su distribución, y a otros fines estadísticos.

El Registro de Vehículos tendrá carácter puramente administrativo, será público para los interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, mediante simples notas informativas o certificaciones, y los datos que figuren en él no prejuzgarán las cuestiones de propiedad, cumplimientos de contratos y, en general, cuantas de naturaleza civil o mercantil puedan suscitarse respecto a los vehículos.

Tendrá también una función coadyuvante de las distintas Administraciones públicas, Órganos judiciales y Registros civiles o mercantiles con los que se relaciona".

En consonancia con dicho objetivo, el art. 32 añade que:

"Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión.

Junto a la notificación de la transmisión se acompañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acreditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación que se indica en el anexo XIV.

Si el transmitente incumpliera la obligación de notificación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica en el apartado 3″.

En función de cuanto antecede, dado que el problema principal parece radicar en que el vendedor no está en posesión del permiso de circulación, quizá sería más fácil explorar la oportunidad de obtener un duplicado, por extravío o causa similar, para luego cumplimentar la tramitación ordinaria.

Caso de que dicha opción resultara inviable, puede ejercitarse acción civil por el juicio declarativo que por su cuantía corresponda solicitando que se condene al comprador a inscribir la adquisición en el Registro antes mentado.

Como acabamos de decir, el Registro de Vehículos es puramente administrativo por lo que si el conductor tuviera un accidente y se le exigiera al titular la responsabilidad civil correspondiente al propietario, podría el vendedor excusar dicha responsabilidad demostrando cumplidamente la transmisión, sin que obste a ello que esta última no haya podido ser anotada en Tráfico.

Servicio de Consultoría asociado a la obra El Derecho de la Circulación y Seguro de Vehículos. Más información en El Derecho de la Circulación y Seguro de Vehículos.