Además, FETTAF solicita al Ministerio una medida que ayudaría a los despachos profesionales a relajar la situación creada y poder afrontar la carga de trabajo añadida: la entrada en vigor de la normativa para aquellas empresas que aprueben sus Cuentas Anuales en la Junta General a partir del 27 de julio de 2021 y no tenga, así, carácter retroactivo.
En ese mismo comunicado, la Federación ha trasladado su malestar y desconcierto por la falta de previsión administrativa que supone la entrada en vigor de las Órdenes JUS/793/2021 y JUS/794/2021 a tan sólo cuatro días de que finalice el plazo de presentación de las cuentas anuales de las empresas en los Registros Mercantiles -30 de julio de 2021-.
Estas normas modifican los modelos y establece nuevos requisitos para las cuentas anuales pendientes de presentar, independientemente de cuando fuesen aprobadas. Por lo que se da la circunstancia que unas cuentas aprobadas antes del 27 de julio, pero no presentadas en el Registro Mercantil, se deberán reformular para adaptarlas a los nuevos modelos.
Para FETTAF esta situación anómala crea una gran inseguridad jurídica para el ámbito empresarial y pone de manifiesto que es necesario la aprobación de normativa con el tiempo suficiente para su estudio y adaptación.