
Según el artículo 11 de la LAU. "El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización".
En virtud de lo anterior, el cumplimiento obligatorio es seis mensualidades y no se un año. Si así se ha pactado en el contrato en caso de resolución a partir de sexto mes, deberá el arrendatario abonar en concepto de indemnización por el desistimiento unilateral. Es decir, si su arrendatario, resuelve a partir del sexto mes, preavisando con un mes de antelación, y así se ha plasmando en el contrato de arrendamiento, podrá retener por dicho concepto la parte proporcional de la fianza. Si el contrato tiene como duración un año, deberá tener en cuenta dicho periodo.

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