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Fin de la moratoria concursal y reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal

Tribuna
Final de la moratoria concursal y ley concursal-img

Hace casi dos años (el 1-9-2022), en plena pandemia por el COVID-19, entró en vigor el texto refundido de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020 o LCon), con el fin de ordenar y aclarar la legislación concursal de 2003 (L 22/2003 o LCon/03), que tan afectada había quedado por las sucesivas y fragmentarias reformas legislativas.

Paralelamente, y debido a la crisis del COVID-19, se aprobaron sucesivas moratorias concursales con el propósito de evitar que empresas que podrían ser viables en condiciones normales de mercado, se vieran abocadas a un eventual concurso de acreedores. Esta medida, inicialmente ligada al estado de alarma, se fue prorrogando en diversas ocasiones, finalizando la última prórroga el 30-6-2022 (RDL 27/2021 art.3.Uno). En consecuencia, a partir de este viernes 1-7-2022, los deudores que se encuentren en estado de insolvencia deberán solicitar la declaración de concurso de acreedores en el plazo de dos meses; esto es, antes del 1-9-2022.

Coincidiendo con el fin de esta moratoria concursal, el citado Texto Refundido va a ser objeto de una importante reforma que, previsiblemente, se aprobará antes del 1-9-2022. La reforma afectará a más de un tercio de la norma y supondrá un cambio en el modelo de gestión de la insolvencia.

El proyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, que será validado hoy, 30-6-2022, por el Pleno del Congreso, tiene como objetivo la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia (Dir (UE) 1023/2019), cuyo plazo de transposición vence el 17-7-2022, tras la prórroga de doce meses concedida por la Comisión Europea. Además, aprovechando esta reforma, se introducen otros ajustes no relacionados con la Directiva, que persiguen disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables.

Aspectos principales de la reforma concursal

Las principales novedades que introduce el proyecto de Ley de reforma concursal están dirigidas a:

  1. Garantizar que las empresas viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad.
  2. Favorecer el procedimiento de segunda oportunidad, de forma que los empresarios o personas físicas insolventes puedan ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable.
  3. Incrementar la eficiencia del procedimiento concursal, reduciendo, entre otros factores, su duración.
  4. Crear un nuevo procedimiento especial para microempresas y autónomos, adaptado a sus necesidades y características.

Planes de reestructuración: preconcurso

Los planes de reestructuración se regulan en el Libro II, que se reformula por completo, sustituyendo a los actuales acuerdos de refinanciación y derogando los denominados acuerdos extrajudiciales de pagos.

Estos planes son uno de los elementos centrales de la Directiva de insolvencia y de la reforma de la Ley Concursal para facilitar que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella. Se trata de un instrumento preconcursal, dirigido a empresas con dificultades financieras, que favorece una reestructuración en un estadio más temprano que el de los actuales instrumentos, cuando se detecten indicios de probabilidad o riesgo de insolvencia, frente a la actual exigencia de que ésta sea inminente.

Su introducción pretende incentivar una reestructuración más temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito, contribuir a la descongestión de los juzgados mercantiles, y permitir una mayor eficiencia del concurso. Es decir, la desjudicialización del procedimiento concursal.

Además, se da mayor protagonismo a los acreedores, quienes podrán proponer la designación de un experto en reestructuraciones, que les asista en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración.

Segunda oportunidad o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

Se reforma en profundidad el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso.

El proyecto introduce medidas adicionales a las previstas en la Directiva de insolvencia, entre las que destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad. El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.

Asimismo, se amplía la relación de créditos no exonerables y se endurecen los requisitos para que el deudor pueda ser considerado de buena fe y acceda a las exoneraciones del pasivo insatisfecho.

Mejora de la eficiencia del procedimiento concursal

El Proyecto de Ley también incluye la reforma del procedimiento concursal para incrementar su eficiencia. Con este objetivo se introducen numerosas modificaciones dirigidas a agilizar el procedimiento y a facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, facilitar la venta de unidades productivas o, en su caso, su liquidación.

Entre las medidas para agilizar el procedimiento y reducir su duración, la reforma prevé incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable.

Además, en los llamados concursos express o sin masa se podrá prescindir de la administración concursal cuando no lo soliciten acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo.

Procedimiento especial de insolvencia para microempresas

El Proyecto de Ley introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas con menos de 2 millones de euros de pasivo o de cifra de negocio y con menos de menos de 10 trabajadores.

Se trata de un procedimiento más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.

Todos los actos procesales se realizarán telemáticamente, y los actos de comunicación mediante formularios normalizados y por medios telemáticos. Además, la participación del deudor y de los acreedores no requerirá asistencia letrada ni procurador.

Este procedimiento se caracteriza por la simplificación del proceso concursal, su carácter modular que ofrece dos itinerarios posibles. Tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses debe optarse:

a) Por un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo.

b) En su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma on-line. Este procedimiento únicamente debe utilizarse para liquidar empresas que son insolventes.

Entrada en vigor de la reforma concursal

Con carácter general, la reforma entrará en vigor a los 20 días de su publicación y será aplicable a:

  • Las solicitudes de concurso presentadas desde entonces, a la provisión de esas solicitudes y a la declaración de concurso.
  • Las solicitudes de nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de una o varias unidades productivas que se presenten desde entonces.
  • Los concursos de acreedores voluntarios o necesarios declarados a partir de esa fecha.
  • Las comunicaciones de apertura de negociaciones con los acreedores que se realicen desde entonces.
  • Los planes de reestructuración que se negocien y a las solicitudes de homologación que se presenten a partir de entonces.

Los concursos declarados antes de la entrada en vigor de la reforma se regirán por la ley en su versión anterior, excepto las siguientes actuaciones, que se regirán por la nueva ley:

  • El informe de la administración concursal que se presenten después de su entrada en vigor.
  • Las acciones rescisorias que se ejerciten después de su entrada en vigor.
  • Las propuestas de convenio que se presenten después de su entrada en vigor; las adhesiones de los acreedores; y la tramitación de la propuesta.
  • La modificación del convenio que se solicite después de su entrada en vigor.
  • La liquidación de la masa activa cuya apertura hubiera sido tenido lugar después de su entrada en vigor.
  • Las solicitudes de exoneración del pasivo que se presenten después de su entrada en vigor.
  • El régimen de calificación del concurso cuando la Sección sexta haya sido abierta o reabierta después de su entrada en vigor.
  • Los recursos a interponer contra las resoluciones del juez del concurso dictadas después de su entrada en vigor.

Los concursos consecutivos a un acuerdo de refinanciación o a un acuerdo extrajudicial de pagos (que ahora desaparecen) se regirán por la LCon art.697 a 720 en la redacción previa a la reforma.

El nombramiento de los administradores concursales y su retribución se regirán por la LCon/03 en su redacción anterior a la L 17/2014 en tanto no se apruebe el Reglamento de la administración concursal.

Por último, el Libro III sobre el procedimiento especial para microempresas, entrará en vigor el 1-1-2023 (siempre que estén disponibles los medios tecnológicos precisos y la plataforma electrónica de liquidación de activos), con excepción del régimen de nombramiento del administrador concursal, que se regirá por la LCon/03 art.27 (redacción anterior a la L 17/2014) hasta que se apruebe el Reglamento de la administración concursal.

El «Congreso Concursal 2022» de Lefebvre, que se celebra el próximo 29 de septiembre será clave para conocer cómo ha evolucionado el proyecto de ley del Gobierno, las modificaciones en las distintas instituciones concursales y el cambio de modelo en la gestión de la insolvencia en el que se diluye la intervención judicial o se potencian los acuerdos que evitan liquidaciones concursales. ¡Infórmate y adquiere tu entrada aquí!

 

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