LEGISLACIÓN

Financiación de los partidos políticos

Noticia

Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos

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Trascendencia y finalidad

La vigente Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, siguiendo la línea marcada previamente por la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, ha venido garantizando desde su entrada en vigor, una subvención anual no condicionada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a aquellos partidos políticos con representación en el Congreso y con el objeto de atender sus gastos de funcionamiento. Igualmente, la actual Ley prevé la posible inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, de una asignación anual para sufragar los gastos de seguridad en los que incurran los partidos políticos para mantener su actividad política e institucional.

En el actual contexto de crisis económica, se considera necesario realizar una adecuación de las subvenciones previstas en el art. 3 de la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos, para ajustarlas a la coyuntura del momento.

Junto a estas medidas, se considera procedente la introducción en el articulado de la Ley de otras que obedecen a la necesidad de reforzar la diferenciación entre los mecanismos de financiación de los partidos políticos y los de las fundaciones y asociaciones vinculadas a éstos, además de a la de ampliar el número de sujetos que no pueden financiar la actividad de los partidos por recibir aportaciones directas o indirectas de las Administraciones Públicas

Ámbito material

Además de lo anteriormente mencionado se articulan una serie de medidas directamente inspiradas en el principio de transparencia, que se concretan en obligaciones de publicidad activa y de notificación. Así, por un lado se establece que los partidos políticos, fundaciones y asociaciones vinculadas deberán hacer pública preferentemente a través de su página web, determinada información de índole contable.

Por otro lado, se introduce la obligación para los partidos políticos de notificar al Tribunal de Cuentas las donaciones recibidas superiores a 50.000 euros y las de bienes inmuebles, así como todos los acuerdos a los que lleguen con entidades de crédito en relación a las condiciones de su deuda. En lo que respecta a las fundaciones vinculadas se establece que éstas habrán de notificar al Tribunal de Cuentas todas las donaciones efectuadas por personas jurídicas.

Vigencia

La presente Ley Orgánica ha entrado en vigor el 23 de octubre de 2012.