No es necesario el permiso del arrendatario aunque no haya comunicación previa

Flexibilidad de requisitos en subrogación de arrendamiento de vivienda

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El TS, modificando su doctrina, acuerda que resulta improcedente la extinción del contrato de arrendamiento de vivienda pues, aunque no se haya comunicado por escrito la subrogación, el consentimiento del arrendador no es un requisito para que se produzca la misma en caso de fallecimiento de un arrendatario. Además, consta que la arrendadora tras el fallecimiento de la arrendataria, y antes de interponer la demanda, estuvo negociando con el viudo el importe de la renta que debía abonar para continuar con el arrendamiento.

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La cuestión jurídica que se plantea es si el arrendador de una vivienda puede oponerse a la subrogación en el contrato cuando, pese a que no se le ha notificado por escrito, tiene conocimiento del fallecimiento de la arrendataria y de la voluntad del viudo de subrogarse.

Señala el Tribunal, en su sentencia de 20 de julio, que hasta ahora la doctrina establecía que para que tuviera lugar la subrogación, era imprescindible el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art . 16 LAU 1994, que incluye la comunicación por escrito del fallecimiento y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse.

No obstante, lo anterior no debe de interpretarse de manera inflexible sin atender en cada caso a las exigencias que imponga la buena fe. Así, por esta razón, el efecto extintivo del contrato puede ser un resultado injusto cuando, a pesar de no haberse llevado a cabo una notificación formal por escrito, el arrendador tiene un conocimiento efectivo de que se ha producido el fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de subrogación de quien tiene derecho a ello.

Además, de acuerdo con el régimen legal, el consentimiento del arrendador no es un requisito para que se produzca la subrogación y que la exigencia de notificación lo que pretende es que el arrendador tenga conocimiento en un plazo razonable del ejercicio de un derecho que le afecta. Invocar la falta de notificación para extinguir el contrato cuando el arrendador conoce la voluntad del ejercicio del derecho de subrogarse resulta, por tanto, contrario a la buena fe.

En el presente caso, a la vista de los hechos probados en la instancia, ha quedado acreditado que la arrendadora, a pesar de que el viudo no le remitió una comunicación por escrito para comunicarle la subrogación, tuvo pleno conocimiento de la voluntad subrogatoria, pues tras el fallecimiento de la arrendataria, y antes de interponer la demanda, estuvo negociando con el viudo el importe de la renta que debía abonar para continuar con el arrendamiento.