A partir de su su entrada en vigor, con carácter general, dejará de ser obligatorio el uso de mascarillas en espacios al aire libre, siempre y cuando se pueda mantener una distancia mínima de, al menos 1,5 metros, entre personas, salvo grupos de convivientes.
Con todo y, debido a las circunstancias de distinta índole, previstas o no, que pudieran suceder una vez abandonado el domicilio, se deberá llevar mascarilla para proceder a su utilización en aquellos casos en los que continuará siendo obligatorio.
Espacios cerrados y eventos multitudinarios
De este modo, el uso de mascarilla seguirá siendo obligatorio en cualquier espacio cerrado -de uso público o que se encuentre abierto al público-, así como en cualquier espacio al aire libre en el que no se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
La mascarilla será obligatoria también en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si, estando sentados, no se puede mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
Medios de transporte
De la misma manera, será obligatorio el uso de mascarillas en medios de transporte aéreo y marítimo, en autobús, ferrocarril y teleférico, así como en los andenes y estaciones de viajeros. También en el caso de los transportes públicos y de los transportes privados complementarios de viajeros, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando las personas se encuentren dentro de su camarote o en espacios exteriores de la nave y se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
Residencias
La mascarilla no será exigible en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, su uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias, ni en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte de instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan tasas de vacunación con pauta completa superiores al 80%. Sin embargo, deberán llevar mascarilla en todo caso, los visitantes externos y los trabajadores de dichos centros.
En la misma línea, no será exigible el uso de mascarilla en las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan tasas de vacunación superiores al 80% (con pauta completa). Esta excepción tampoco será de aplicación ni a los visitantes externos ni a los trabajadores de dichos centros.
En cuanto a los centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, el uso de las mascarillas, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por las normas específicas que determine la autoridad penitenciaria competente.
Evolución de la pandemia y de la Campaña de Vacunación
La modificación de la regulación del uso de la mascarilla y su flexibilización en determinados ambientes y escenarios viene motivada por la evolución de la pandemia en los diferentes territorios del país, así como por el creciente grado de cobertura que está alcanzado el programa de vacunación contra la COVID-19.
Así, según los datos correspondientes al día de ayer, 23 de junio, el 100% y el 96,4% de los mayores de 80 y 70 años respectivamente, cuentan con la pauta completa de vacunación frente a la COVID-19; y el 93,2% y 86,3% de los mayores de 60 y 50 años respectivamente con una dosis.
En esta misma línea, ha destacado que España cuenta con más de 15 millones de personas con pauta completa de vacunación, más del 32% de la población, así como que, según el informe de este miércoles, el 50% de la ciudadanía cuenta con, al menos, una dosis.
El Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros viene pues a adecuar el uso de las mascarillas a la actual situación epidemiológica en España, al igual que están haciendo otros países con situaciones similares de nuestro entorno.
En el mismo artículo del RDL queda igualmente fijado que la venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente sólo podrá realizarse en las oficinas de farmacia, garantizando las adecuadas medidas de higiene y calidad del producto.
Liga de Fútbol Profesional y Liga ACB
Por otro lado, se elimina el apartado 2 del Artículo 15 de la Ley 2/2021, actualizándose también las referencias a las medidas que deben adoptarse en las instalaciones que albergan actividades y competiciones deportivas.
Así se suprimen las referencias a determinadas competiciones profesionales (Liga de Fútbol Profesional y Liga ACB), sobre las que se preveía un régimen particular, por sus especificidades y desarrollo en todo el territorio nacional, una vez reanudadas las competiciones profesionales y habiéndose incorporado progresivamente el público a las mismas.
Acceso a terminales de aeropuertos
Por otro lado, el Consejo de Ministros extraordinario ha modificado el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, con la finalidad de flexibilizar las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés general, para adaptarlas a la evolución de la pandemia.
Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 6 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, con la siguiente redacción:
"3. A propuesta de los Ministros de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de Sanidad, por Acuerdo del Consejo de Ministros podrán modificarse las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés general, para adaptarlas a la evolución de la pandemia COVID-19".
El cambio obedece a la necesidad, ante la evolución de la pandemia y el avance de la vacunación en la población, de flexibilizar la medida (establecida, en un principio, de forma indefinida) de restricciones en los accesos a las terminales de los aeropuertos de interés general.