Así lo ha señalado el presidente de Gestha, Carlos Cruzado, en una entrevista en Europa Press con motivo del inicio de la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2019, que arranca este miércoles y se prolongará hasta el próximo 30 de junio tras haber decidido la Agencia Tributaria mantener el calendario inicial previsto pese a la crisis del coronavirus.
Cruzado considera que se debe mantener el inicio de la Renta para que los contribuyentes puedan obtener devoluciones al resultar una "inyección de liquidez importante" en algunos casos ante el impacto económico del Covid-19, si bien pide a la Agencia Tributaria que dé celeridad a las devoluciones y refuerce y adelante a la primera quincena de abril el plan 'Le llamamos', por el que el organismo contacta para confeccionar la declaración previa solicitud, al haberse retrasado su inicio al 7 de mayo.
Además, ha reclamado la prórroga del plazo de finalización de la Campaña hasta finales de septiembre para facilitar la atención presencial, que inicia el próximo 13 de mayo, al afectar a casi dos millones de contribuyentes, buena parte de ellos personas mayores que requieren una atención personal y también para los autónomos, al precisar de un servicio de asesoría fiscal y verse en ambos casos con dificultades para realizar las gestiones ante la situación de estado de alarma actual.
De igual forma, ha pedido a los contribuyentes con rentas superiores a 60.000 euros, que apenas representan el 4% del total, y que no se hayan visto especialmente damnificados por la pandemia, que adelanten "lo antes posible" sus declaraciones en los casos que resulte a pagar, y no esperen al final del periodo "por razones de solidaridad".
En esta línea, ha pedido que los contribuyentes con mayor capacidad económica no utilicen mecanismos de ingeniería fiscal por los cuales se derivan "a veces de forma legal y otras no tanto" rentas hacia tributación de sociedades y entidades con un beneficio mayor.
Novedades
En cuanto a las novedades de la Campaña de 2019, Cruzado explica que hay "pocas" y la principal se refiere al umbral a partir del cual es necesario realizar la declaración que, en el caso de que haya más de un pagador se eleva a 14.000 euros, manteniéndose en cambio en 22.000 euros en el supuesto de un solo pagador.
Además, desde el 1 de enero de 2019 las personas con actividades económicas están obligadas a llevar los libros de registro del Impuesto sobre la Renta aún cuando tengan adaptada su contabilidad al código de comercio, salvo en el caso de los empresarios en estimación directa normal no simplificada.
Otra de las novedades se refiere al aumento de la reducción aplicable a los rendimientos del trabajo cuya cifra se eleva a 5.565 euros, elevándose también los umbrales correspondiente a los rendimientos netos a los que se puede aplicar es reducción, hasta un máximo de 16.825 euros.
Por último, otra novedad se refiere al gravamen especial sobre determinadas Loterías, cuya exención desde uno enero del año pasado está en 20.000 euros.
Donaciones por el COVID-19
Por otra parte, Cruzado ha recordado a los ciudadanos y empresas que estén realizando donaciones con motivo de la pandemia del Covid-19 que para la Campaña del año que viene, correspondiente al ejercicio actual (2020), podrán aplicarse deducciones.
La Ley de incentivos al mecenazgo establece para las donaciones al Estado, CCAA, entidades locales, fundaciones, ONGs y otras entidades sin ánimo de lucro una deducción que se corresponde con el 75% de los 150 primeros euros donados y con el 30% de las cantidades restantes superiores a esa cifra.
En el caso de las sociedades, las donaciones permiten una deducción del 35% siempre teniendo en cuenta el límite del 10% de la base imponible del periodo correspondiente.
Consejos: no precipitarse y sacar mayor partido
Los técnicos del Ministerio de Hacienda advierten de que la mayoría de los ciudadanos confirman precipitadamente el borrador nada más descargarlo, por lo que subraya que "muchas personas podrían beneficiarse más de lo que lo hacen". En este sentido, ha lanzado un catálogo.
Así, recuerdan que las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social están exentas, y no se incluyen en la declaración, ni las reconocidas a profesionalidades por mutualidades de previsión social como alternativas al RETA.
Recuerdan que las viviendas y locales vacíos generan una "imputación de rentas inmobiliarias", un ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. Los contribuyentes tampoco deben olvidar incluir como rendimiento de capital inmobiliario los alquileres turísticos, que no pueden aplicarse la reducción del 60%, ya que no satisfacen una necesidad permanente de vivienda, sino que cubren una necesidad temporal.
Deducciones especiales
Sobre deducciones especiales insta a revisar el aumento de hasta 1.000 euros adicionales del importe de la deducción por maternidad cuando el contribuyente tenga gastos en guarderías o centros de educación infantil de hijos menores de tres años.
La campaña de este año también recoge como la subida de la deducción por familia numerosa, de hasta 600 euros adicionales por cada uno de los hijos a partir del cual se exceda el número mínimo de hijos exigido para la condición de familia numerosa.
Alquiler y vivienda
Por otra parte, subrayan que hay hasta 225 deducciones autonómicas en 2019, y que aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ya desapareció, se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, pudiéndose deducir el 10,05% por el alquiler, con base imponible inferior a 24.107,2 euros. Todas las CCAA, salvo Murcia, tienen deducciones.
Asimismo, la deducción por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, continúa siendo aplicable para aquellos que la compraron o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, pudiéndose desgravar hasta un 15% de cantidades invertidas, con límite de 9.040 euros, en 2013 y años sucesivos, si han deducido en 2012 o antes.
Igualmente, las aportaciones a los partidos políticos, con límite de hasta 8.000 euros, dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a planes de pensiones permiten rebajar la base imponible.
Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge del contribuyente, cuyo límite es de 2.500 euros, cuando éste no perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros al año.
Autónomos
Por último, los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos, como las facturas más comunes de agua, gas, luz, teléfono o Internet. En concreto, el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.
De igual modo, los autónomos pueden deducir gastos en establecimientos de restauración y hostelería, y que paguen utilizando cualquier medio electrónico, con un límite de 26,67 euros diarios en España y de 48,08 euros en el extranjero.
Ver Especial Campaña Renta 2019.