Lo ha hecho a través de una disposición final del decreto ley en el que ha plasmado el acuerdo alcanzado en el seno de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para la liberación de los remanentes y el uso del superávit de los ayuntamientos.
A través de la disposición adicional tercera del citado decreto, al que ha tenido acceso Europa Press, se regula el régimen fiscal de la entidad organizadora y de los equipos participantes, el régimen fiscal de las personas físicas que presten servicios a aquella o a estos, el régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para afectarlas a la celebración de dichos eventos, y las reglas que, en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicarán con ocasión de aquellos.
Así, las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la final por la entidad organizadora o los equipos participantes estarán exentas del impuesto de sociedades por las rentas obtenidas durante su celebración y en la medida que estén directamente relacionadas con su participación en él.
Lo mismo se aplicará para el Impuesto Sobre la Renta de no Residentes a los establecimientos permanentes que la entidad organizadora o lo equipos participantes constituyan en España con motivo de este acontecimiento futbolístico. También podrán beneficiarse de esa exención las rentas obtenidas sin establecimiento permanente de los organizadores.
Posible pérdida recaudatoria
En la Memoria de Análisis de impacto normativo que acompaña al decreto ley, a la que ha tenido acceso Europa Press, se justifica la inclusión en el mismo de estas exenciones alegando que, como Estado anfitrión de la final, España debe otorgar "ciertas garantías a la entidad organizadora, la UEFA, en determinadas materias, entre ellas la tributaria" y ha de hacerlo con urgencia "dada la proximidad temporal de tal cita deportiva".
En cualquier caso, admite que este régimen fiscal especial "podría generar cierta pérdida recaudatoria, tanto en la imposición directa como en la indirecta". "Si bien, al carecer de información sobre las rentas y volumen de transacciones que se pudieran generar por la celebración del citado evento deportivo, su estimación no es factible", puntualiza la memoria.