La norma introduce criterios objetivos de mérito, capacidad y transparencia para acceder a esos puestos con reglas claras sobre los requisitos que deben cumplir los candidatos, así como la selección, designación y cese de los funcionarios que ocupen, dotando estos procesos de una mayor seguridad jurídica.
Uno de los objetivos del nuevo sistema de cobertura de estos cargos es potenciar la excelencia en la representación de España ante las instituciones internacionales de las que forma parte y en los Estados en los que la cooperación judicial es clave, proyectando hacia el exterior una imagen de la Justicia española moderna, independiente y de calidad. La norma reduce notablemente la arbitrariedad en la selección de sus titulares que, hasta ahora, dependía únicamente de la discrecionalidad del titular de turno del Ministerio.
El decreto establece dos categorías respecto al personal que desempeña funciones de acción exterior en materia de Justicia. Por un lado, las Magistraturas de enlace ante terceros Estados (actualmente existen en Francia, Italia, Reino Unido, Estados Unidos y Marruecos) y, por otro, las Consejerías de Justicia ante la Unión Europea y otras organizaciones internacionales. Dichos puestos quedan adscritos a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia, introduciendo en este aspecto también una sistemática inexistente hasta ahora.
Para la designación de los titulares de estos cargos se constituirá una Comisión de Selección que elevará a la persona titular del Ministerio de Justicia una propuesta motivada de tres candidatos. El nombramiento se realizará por orden ministerial y por el procedimiento de libre designación siempre dentro de esa terna.
Las Magistraturas de enlace serán ocupadas por miembros de las carreras judicial o fiscal y, en el caso de las Consejerías de Justicia ante organizaciones internacionales, por licenciados en Derecho pertenecientes a un cuerpo de la Administración General del Estado del subgrupo A1. En ambos casos, tendrán que acreditar, al menos, diez años de antigüedad en la carrera o cuerpo. Además, se les exigirá un conocimiento suficiente del idioma del país de destino o de la lengua de trabajo. También tendrán que acreditar formación, conocimientos y experiencia en materia de cooperación jurídica internacional.
El periodo mínimo de permanencia de un mismo puesto en el exterior en estas dos categorías será de dos años desde su ocupación efectiva sin perjuicio del cese con carácter discrecional que legalmente rige en este tipo de nombramientos. El plazo máximo será de cinco años prorrogables por otros dos.
El Real Decreto regula, también, de manera pormenorizada las funciones a desarrollar en estos puestos en su doble finalidad de promoción de la cooperación jurídica internacional y fortalecimiento de la posición española ante las instituciones internacionales en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia.