El pasado viernes se representantes de diferentes plataformas de este colectivo remitieron una carta a los ministerios de Trabajo, Economía e Industria para plantearles la creación de la figura del 'autónomo digital', aceptando de este modo la realidad de "una cada vez mayor presencia de esta nueva oportunidad de empleo y adaptando la regulación al futuro". También propusieron asimilar a los trabajadores digitales al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la futura creación de un sistema de cotización por ingresos reales.
"Todo ello, sin excluir que aquellos que realmente trabajan como asalariados sean regulados como laborales", señalaron en la carta, en la que planteaban además reconocer el derecho de asociación de los trabajadores digitales autónomos y su representación en la mesa de diálogo social mediante mecanismos de elección democrática de sus representantes, en línea con las últimas propuestas presentadas por la Comisión Europea.
Desde su punto de vista, "la actual propuesta del Gobierno no tiene en cuenta la realidad del trabajo en plataformas, y discrimina un sector por el solo hecho de utilizar una aplicación para la actividad profesional, sin importar si la relación existente entre los repartidores y las empresas que desarrollan las plataformas es realmente laboral o de autónomos".
A pesar de estas reclamaciones, el Gobierno considera que estos trabajadores deben ser asalariados, como así lo han determinado diversas sentencias al respecto. Por ello, en el último texto que presentó el Ejecutivo a los agentes sociales sigue presente que se establezca una "condición de laboralidad", conforme se plasmaba en la sentencia del Tribunal Supremo.
La norma establece los criterios que deben cumplir las plataformas digitales para ajustarse al marco laboral español y a las sentencias que han venido dictando distintos tribunales de justicia, entre ellos el Supremo, que ha considerado falsos autónomos a los repartidores de empresas como Glovo o Deliveroo.
Igualmente, en el texto presentado se propone una modificación del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores para dar derecho de información a los representantes sindicales en las implicaciones laborales que tienen los algoritmos con los que se organizan los turnos.
También se mantiene el observatorio tripartito de las plataformas digitales. Esta medida, propuesta por las organizaciones sindicales, será un órgano de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el que estarán representados sindicatos y empresarios.
Este observatorio será informado mensualmente de los datos obtenidos del registro de plataformas digitales, y seguirá la evolución de la actuación de éstas, "constituyéndose en el órgano de interlocución permanente en esta materia entre la Administración General del Estado y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas", señaló el Gobierno en su última propuesta.
La composición, la forma de designación de sus miembros y su régimen de funcionamiento se establecerá mediante una orden ministerial.
Existe relación laboral
El pasado mes de septiembre el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró que la relación existente entre un repartidor ('rider') y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que rechazó elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En concreto, el alto tribunal estimó el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad.
Así, el Tribunal Supremo sostuvo que Glovo no es una "mera intermediaria" en la contratación de servicios entre comercios y repartidores.
El Tribunal Supremo se pronunció de esta forma después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determinara el pasado mes de febrero en una sentencia que la empresa Glovo es una plataforma de reparto y no de comercio, por lo que "el sistema de prestación del servicio no se acomoda al ámbito funcional del convenio colectivo que la empresa demandada pretende aplicar".