La Delegación del Gobierno negaba en 2014 a un ciudadano riojano la renovación del permiso de armas de caza amparándose en sus antecedentes de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y tenencia o consumo de drogas en lugares públicos.
El afectado interpuso recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, argumentando que no se había demostrado la existencia de peligrosidad en el uso de armas ni un comportamiento violento o agresivo.
El TSJR ha dado ahora la razón al demandante al considerar que la Administración no ha acreditado que el afectado no tenga las actitudes psicofísicas necesarias para poseer la citada licencia y le permite su renovación. Además, impone costas al demandado, el Ministerio del Interior.
El alto tribunal argumenta en la sentencia que el demandante únicamente tiene antecedentes policiales, sin que se haya acreditado sanción o condena, y de ello no se puede inferir que la tenencia de armas por parte del demandante pueda ocasionar un riesgo para terceras personas, ya que, a su juicio, no queda acreditado que no tenga la aptitud psicofísica necesaria para poseer dicha licencia.
Gómez Garrido Abogados destaca la importancia del fallo porque exige a la Administración que fundamente sus decisiones y sienta un precedente para que los cazadores afectados por este tipo de decisiones de la Administración puedan recurrir a la Justicia.