Esta Directiva supone un hito para la protección de todos los consumidores frente a las declaraciones ambientalmente engañosas, estableciendo una serie de obligaciones para los comercializadores de productos

Green Claims Directive – Evitando el “ecoblanqueo” en la Unión Europea

Tribuna Madrid
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El 06 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Directiva (UE) 2024/825, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero, por la que se modifican la Directiva 2005/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores, y la Directiva (UE) 2011/83 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, sobre los derechos de los consumidores en lo que respecta al  empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección  contra las prácticas desleales y mediante una mejor información.

Según el estudio previo a la propuesta de Directiva, más del 50% de las declaraciones ambientales examinadas se calificaron de engañosas o infundadas, casi el 40% no contaba con evidencias que las respalden y en el caso de las etiquetas “verdes” (a día de hoy existen más de 230 sellos ecológicos en la Unión Europea), y en torno al 50% no cuenta con verificación alguna, es decir, que aquellas empresas, organizaciones, que afirman ser “verdes” o “sostenibles” desde el punto de vista corporativo o bien de los productos que ofrecen, no están validados por un tercero independiente que emita un juicio de valor basado en hechos y evidencias fehacientes sobre dichas afirmaciones.

Esta Directiva supone un hito para la protección de todos los consumidores frente a las declaraciones ambientalmente engañosas, estableciendo una serie de obligaciones para los comercializadores de productos (fabricantes, vendedores), ayudando, como hemos visto en otros etiquetados de índole no ambiental, a que los usuarios finales tengamos toda la información disponible y que seamos realmente conscientes de si un producto es “verde”, y no estén incurriendo en el conocido greenwashing o “ecoblanqueo”, también llamado “lavado ecológico de imagen”.

Como cualquier Directiva Europea, es necesaria la trasposición al ordenamiento jurídico estatal por cada uno de los países miembros de la Unión Europea. Es por ello por lo que, los Estados miembros, tienen hasta el 27 de marzo de 2026 para integrar la Directiva en dicho ordenamiento jurídico nacional y las nuevas exigencias deberán aplicarse, a más tardar, el 27 de septiembre del mismo año.

La Directiva, por tanto, persigue, entre otros los siguientes objetivos:

  • Transparencia y veracidad

Las organizaciones deben poder demostrar la veracidad de sus afirmaciones verdes con datos basados en ciencia y metodologías reconocidas. A día de hoy, la mitad de todas las etiquetas verdes ofrecen una verificación débil o inexistente.

  • Prohibición de declaraciones engañosas

Quedarán prohibidas aquellas declaraciones vagas, exageradas o sin fundamento sobre los beneficios ambientales de los productos o servicios. Esto incluye términos como "ecológico", "verde" o "de origen biológico" sin una base clara y verificable, como se ha recogido en el anterior punto. Para ello, se deberá demostrar el comportamiento medioambiental excelente reconocido, a través del cumplimiento, entre otros, del Reglamento (CE) núm. 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre del 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, o de los sistemas de etiquetado ecológico según Norma UNE-EN ISO 14024:2018.

  • Supervisión y cumplimiento

Se establecen normas y metodologías comunes a nivel de la Unión Europea para evaluar y comprobar las declaraciones ambientales, promoviendo la coherencia y la comparabilidad entre productos y servicios. Aquí, la figura del Verificador externo independiente es clave como tercera parte quien dictaminará si realmente un producto o un bien es “verde” o “sostenible”.

  • Información a los consumidores

Se facilita el acceso a todos los consumidores, de forma precisa y transparente, con el fin de promover la educación y la sensibilización sobre la importancia de las declaraciones ambientales verificables y fiables.

  • Etiquetado armonizado

Un sistema estandarizado de etiquetas proporciona información clara y uniforme sobre los aspectos ambientales de productos y servicios, buscando facilitar la comprensión y comparación de las características ambientales por parte de los consumidores, promoviendo la transparencia ya comentada anteriormente.

La Aprobación del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, (comúnmente conocido como Taxonomía Ambiental de la Unión Europea), y el Pacto Verde Europeo, buscan establecer un marco coherente y estandarizado para la comunicación de la sostenibilidad, del cual el etiquetado ambiental armonizado es un componente clave.

  • Sanciones por incumplimiento

Se prevén sanciones para las organizaciones que no cumplan con los requisitos de la Directiva, con el fin de disuadir acerca de prácticas engañosas y fomentar la confianza de los consumidores finales. Actualmente, el régimen sancionador asociado a la Directiva se encuentra transpuesto a nuestra Legislación Nacional en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

  • Alineación con otras Normativas de la Unión Europea

La Directiva se alinea con otras iniciativas y políticas de la Unión Europea relacionadas con el medio ambiente, la economía circular, entre otras, asegurando una coherencia legislativa y un correcto mapeo regulatorio en torno a la sostenibilidad en todo su ámbito.

Según los propios datos que maneja la Unión Europea, el 94% de los europeos considera que la protección del medio ambiente es importante para ellos personalmente y el 68% está de acuerdo en que sus hábitos de consumo afectan negativamente al medio ambiente en Europa y en el mundo. Para que esto suceda, necesitan información fiable y verificable y establecer mecanismos regulatorios al respecto, es la pieza clave para impedir el conocido como greenwashing.

A día de hoy, las organizaciones que operan en la Unión Europea suelen hacer declaraciones medioambientales voluntarias sin ninguna o muy poca evidencia que las respalde, por tanto, la aplicación de esta Directiva, además de exigir un profundo conocimiento de la normativa medioambiental, pondrá de manifiesto y eliminará el lavado de imagen “ecológico” en el que se hace que los productos parezcan más respetuosos con el medio ambiente de lo que son en realidad por parte de determinadas organizaciones y será un punto de inflexión para aquellas que sí que realmente estén trabajando para mejorar su desempeño ambiental, no siendo engañoso ni para su propio desempeño en esta materia ni para los propios clientes o consumidores finales de sus bienes, productos o servicios.


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