La mediación no se propone a evitar la existencia de disputas, de hecho no puede conseguirlo, sino a su resolución por las vías del entendimiento y del acuerdo

La cultura de la mediación como mecanismo para aliviar la carga de asuntos en los Juzgados

Tribuna
Los graduados sociales y la mediación_img

Los seres humanos desarrollan su vida su vida inmersos en un océano de reglas de comportamiento que conforman y otorgan unos rasgos propios a los distintos tipos de sociedades. El hombre al desenvolver socialmente su personalidad, halla vinculada su conducta por normas de naturaleza incierta y que reciben diversas denominaciones: usos sociales, reglas del trato, costumbres del grupo[i]… de las que la mediación a lo largo del tiempo ha ido formando parte.

La existencia de controversias es intrínseca a la condición del ser humano, pues dónde exista sociedad en convivencia, ya sea esta de tipo familiar, vecindad… van a emerger conflictos, que tendrán que ser necesariamente atendidos. Dependerá de la forma escogida y como definitivamente solucionemos los mismos, lo que nos podrá convertir o no en mejores individuos y en mejor sociedad.

Mediación

La mediación es un proceso que se basa en la toma de decisiones de los sujetos que deciden someterse a ella, tan importante es que los participantes desempeñen bien sus funciones, como la propia del mediador para poder hablar de una mediación eficaz. Así pues también deberá cumplir con su deber el mediador, con todas las notas que caracterizan su cargo, y tener una formación adecuada a tal fin. La mediación no se propone a evitar la existencia de disputas, de hecho no puede conseguirlo, sino a su resolución por las vías del entendimiento y del acuerdo.

Incluso, la legislación prevé de forma expresa que se puedan emplear medios electrónicos para poder llevar a cabo los procesos que conforman la mediación, “las partes podrán acordar que todas o algunas de las actuaciones de mediación, incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantiza la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos por la Ley”, así en el art. 24 de la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.

Ventajas

Son múltiples las ventajas que se nos presentan con la mediación, tanto en el panorama personal de quienes deciden acudir a esta vía para poder poner fin a un conflicto, como para la propia Administración de Justicia y demás agentes sociales.

Así, en el plano personal (para las partes), se eleva la satisfacción psicológica y personal, produciéndose una mejor aceptación de su situación futura. Se ajustan los acuerdos u opciones a las necesidades reales de las partes, dejando más satisfechos a los intervinientes, que en la solución que se daría al conflicto dentro del proceso judicial. Los participantes son los verdaderos protagonistas de sus problemas, retomando de esta forma (toma de decisiones), su protagonismo. Desaparecen los sentimientos de ganadores contra perdedores, dejando las tensiones a un lado y aumentando el comportamiento pacífico de estos.

Por lo que respecta a la Administración de Justicia, esta tampoco queda ajena a la participación (derivación al proceso) de la mediación, ni tampoco a las ventajas que para esta presenta. Así pues, supone un coste económico menor para la Administración, así como un ahorro importante de tiempo y empleo de material. De esta forma se contribuye a “des-colapsar” los tribunales de justicia, ganando eficacia en el trabajo realizado. Aumenta la probabilidad de cumplimiento del acuerdo de mediación, no siendo preciso acudir a una posterior ejecución[ii].

Existen otros sujetos y agentes sociales que, ajenos en principio a la mediación, pero que con el paso del tiempo también son beneficiarios de que se lleven a cabo procesos de mediación.

En conclusión, las administraciones y demás operarios jurídicos, deberían entender que nos encontramos ante una situación excepcional, desde conflictos de menor entidad, que podrían resolverse, muy probablemente si la gente conociese este instrumento, hasta señalamientos a dos años vista o más, y hacer un esfuerzo para apostar fuerte por la mediación como método alternativo para la resolución de conflictos que empezados en juzgados, pueden resolverse en esta otra vía. Esto conlleva un tiempo y emplear medios necesarios para la consecución de este fin. Así, tendríamos una mejor Justicia, más eficaz y ágil de la que ahora tenemos y con la que nos toca convivir.

[i] PÉREZ LUÑO, A.E., Teoría del derecho, una concepción de la experiencia jurídica, Tecnos, Madrid, 2014, pág. 149.

[ii] Protocolo sobre Mediación Familiar desarrollado por el Consejo General del Poder Judicial.


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación