La guía se presentó y aprobó por unanimidad en la última Asamblea de los Notariados miembros de la UINL celebrada en Yakarta. Su objetivo es proporcionar unas directrices comunes a los 89 notariados del mundo que les ayuden a cumplir la Convención de la ONU de 2006 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Según José Marqueño, "a falta de las reformas legislativas necesarias, en la guía se dan unas directrices acerca de la forma de proceder de los notarios, ya que somos apoyo y autoridad en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Sin olvidar que el colectivo de la discapacidad no es un grupo homogéneo y, en consecuencia, cada situación merece un trato diferenciado".
Este documento -redactado en castellano, inglés y francés– desgrana a lo largo de cien páginas el impacto de la Convención de las Naciones Unidas sobre las personas con discapacidad, y expone cómo en cada acto notarial se realiza un control de legalidad y un juicio de capacidad, discernimiento y comprensión de las partes, que garantizan que el consentimiento informado está prestado conforme a Derecho.
La guía señala la necesidad de que los notarios y el personal de las notarías conozcan a fondo los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, que se debe asegurar una comunicación efectiva, procurándose los servicios de peritos intérpretes en lengua de signos, mediadores o incluso medios tecnológicos. También hace especial hincapié en la utilización de un lenguaje sencillo, elaborando oraciones cortas, evitando tecnicismos, con un formato de letra que facilite la lectura y comprensión. Por último, se recuerda que las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, así como las personas sordas, hipoacúsicas, sordo ciegas y las personas mayores pueden requerir mayor tiempo y disponibilidad personal para comunicarse, aunque se advierte que no se debe utilizar un lenguaje paternalista con infantilismos o diminutivos, sino regirse por la naturalidad.
Sobre el medio en que estas personas prefieren recibir la información, se recomienda consultarle y no dar por supuestas las preferencias. Por ejemplo, la guía recuerda que no llega al 15% el número de personas ciegas que pueden leer en Braille.
En el caso de que la persona con discapacidad esté acompañada, el notario o el personal debe dirigirse a ella, no a los acompañantes o intérpretes, evitando la denominada “tercerización” de la información. La invasión corporal del espacio también debe ser evitada (por ejemplo, tomándole del brazo a un ciego para indicarle el lugar donde debe firmar).
El acceso físico a las notarías es otro apartado de especial interés de la publicación. Para facilitar la circulación de personas con discapacidad sensorial (visual y auditiva) se sugiere la señalización en lugares adecuados y formatos accesibles. Para el colectivo con discapacidad física, se deben acondicionar espacios como ascensores y rampas.