Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

Guía para constituir una asociación sin ánimo de lucro

Tribuna
Asociación sin ánimo

El interesado en constituir una asociación sin ánimo de lucro debe plantearse previamente algunas cuestiones que le llevarán, sin duda, a obtener el instrumento adecuado, el que realmente necesita. Responder correctamente a las preguntas es fundamental.

Muchas veces el promotor se equivoca de instrumento por no meditar y por no asesorarse correctamente.

Asociación sin ánimo de lucro: Fines

En primer lugar, debe plantearse el fin de la asociación. ¿Es de tipo asistencial, científico, docente, cultural, sanitario, medioambiental, social?

Una vez decidido el fin primordial de la misma y que no tiene ánimo de lucro, el postulante  deberá bajar un escalón y decidir los fines concretos y actividades a desarrollar. Por ejemplo: si el promotor decide que el campo de desarrollo es el cultural, tendrá el propósito principal, pero podrá y deberá especificar el campo o los campos de desarrollo: ciencias sociales, naturales, políticas, humanitarias, turismo, deportes, museos, archivos, registros, hemerotecas, arte, etc… y un sinfín de derivaciones que deben concretarse a modo de fines y actividades  a desarrollar.

Estatutos de la asociación sin ánimo de lucro

Ámbito territorial de la asociación

Cuando esté bien definido lo anterior, deberá concretarse el ámbito territorial de actuación. No es lo mismo que el alcance operativo sea estatal a que se circunscriba a una comunidad autónoma. Esta decisión le obligará a presentar la solicitud de inscripción de la asociación al registro Nacional, si el ámbito es estatal o al de la comunidad elegida, si el ámbito es regional.

Suponiendo que se decida por una asociación de ámbito estatal y puesto que va a constituir un instrumento colectivo, deberá unirse a dos personas más, como mínimo, que también se asocien como co-promotores. Éstos deberán ser mayores de edad o menores emancipados. También formarán parte de la entidad como asociados fundadores.

Nombre de la asociación

Ahora deberán pasar a otros requisitos necesarios de la asociación a constituir. Los promotores han de elegir un nombre que no induzca a error, que no sea contrario a la ley y que no pueda generar confusión con otras entidades ya constituidas. También deberán fijar un domicilio social dentro del ámbito de actuación. Finalmente, definirán todas normas por las que se regirá la misma y se plasmará en los estatutos.

Estos estatutos recogerán todos los aspectos fundamentales de la Asociación y contendrán, como mínimo: nombre de la misma, domicilio, fines y actividades,  régimen jurídico de los asociados, órganos de gobierno y de representación, régimen económico, y modo de disolución y liquidación, en su caso.

Acta fundacional

Una vez formulados los estatutos y debidamente firmados en todas sus hojas por los promotores de la asociación, deberán reunirse en junta constituyente y formular el acta fundacional. Esta acta expresará, al menos, la voluntad inequívoca de constituir la asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y formulará el nombre entre comillas. Deberá indicar que se aprueban los Estatutos que se incorporan al Acta Fundacional como anexo, expresarán que se va a regir la entidad por ellos, que fueron leídos en ese mismo acto y que fueron aprobados por unanimidad de los reunidos.

Se designará la Junta Directiva de la entidad, expresando la composición de los cargos fundamentales (Presidente, Secretario y Tesorero)  con sus nombres y apellidos. Y, de manera expresa, darán consentimiento a la Administración encargada de la inscripción registral para que sean comprobados los datos de identidad de los firmantes de acuerdo con lo establecido por el RD 522/2006, de 28 de abril.

Registro de asociaciones

Una vez firmada el acta por triplicado con el anexo con los estatutos más los documentos de identidad con firma legitimada por Notario, en su caso, y pagada la tasa, se llevarán al Registro de Asociaciones que corresponda conforme su ámbito de actuación para su inscripción.

La asociación sin ánimo de lucro ha sido constituida. Una vez aprobada por el Registro se podrá pedir la consiguiente alta fiscal y número de identificación fiscal para iniciar las acciones que se consideren para alcanzar los fines que se otorgaron.


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