Lefebvre – El Derecho publica la ‘Guía informativa sobre la declaración de la Renta 2016’ elaborada por los profesionales de su nuevo servicio ‘Llamada experta’ y que incorpora estas y otras cuestiones importantes a tener en cuenta a la hora de confeccionar y enviar los datos a la Agencia Tributaria.
La Campaña de la Renta de 2016 se desarrollará hasta el próximo 30 de junio de 2017. Todos los contribuyentes podrán obtener su borrador a través del Sistema RentaWEB. Para acceder al programa, el contribuyente habrá de identificarse de la manera habitual --DNI electrónico, clave y número de referencia--. Una vez dentro, se informará de la posible existencia de diferencias entre los datos de la última declaración y los existentes en el momento, y tendrán que validarse los datos identificativos.
En un entorno similar al del programa Padre, el contribuyente verá una serie de datos que se asimilan a los datos generales con los que la Agencia Tributaria hace la propuesta y que incluirán los correspondientes a los tramos o impuestos autonómicos de cuya información se tiene conocimiento.
Quienes están obligados a declarar
Deberán presentar la declaración del IRPF de manera general aquello contribuyentes con rendimientos por encima de los 22.000 euros anuales. Adicionalmente, si una persona hubiera percibido una renta anual inferior, pero proviene de varios pagadores y la suma del segundo y posteriores supera los 1.500 euros también deberá presentar declaración. También cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, y cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución
Solicitud de rectificación
Otra de las grandes novedades de la campaña de este año es la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso.
De esta forma, si el contribuyente marca la casilla de solicitud de rectificación que aparecerá en el propio modelo, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación. Además, esta solicitud podrá acompañarse de la documentación en que se basa la misma y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el contribuyente.
Los citados documentos o escritos podrán presentarse a través del registro electrónico de la Agencia Tributaria o en el registro presencial del organismo.