Así, se dispone la entrada en vigor de la presente orden el 1 de enero de 2022 y, con el fin de facilitar la aplicación de las normas de consolidación a las entidades locales de menor tamaño, dispone su aplicación escalonada en el tiempo.
Con ello, las normas de consolidación que aprueba esta orden se aplicarán a las cuentas anuales consolidadas de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2022 en las entidades locales incluidas en el artículo 211 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y a partir del 1 de enero de 2024 en las demás entidades locales.
En la orden se especifica que aquellas entidades del sector público local, distintas de las sociedades mercantiles, que estén sometidas a la normativa mercantil en materia contable y que, como dominantes, formen grupo con otras entidades sometidas también a dicha normativa, deberán aplicar para la formulación de sus cuentas anuales consolidadas.
Además, se reconoce la necesidad de que el personal encargado de la consolidación de cuentas cuente con el adecuado nivel de cualificación profesional, y garantiza que la Intervención General de la Administración del Estado contribuirá a la consecución de dicho logro mediante la programación de iniciativas de formación, sin perjuicio de la que puedan promover otros agentes implicados en la formación de los funcionarios que desempeñen las tareas de consolidación de cuentas.
Según el Ejecutivo, la orden cumple con el principio de proporcionalidad, así como con el de seguridad jurídica, ya se ha garantizado la coherencia de la orden con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, se garantiza la publicación del proyecto, así como de su memoria del análisis de impacto normativo en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda.