La consulta tal como está formulada contiene algún elemento confuso como es el que informe que tiene fecha hoy. Salvado esto, hay que decir que el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles contiene información utilizable a efectos de Renta como son la referencia del inmueble, lo que es importante para la identificación clara de cuál es el inmueble cuya titularidad se manifiesta ante la Administración en la Declaración de la Renta; los valores catastrales (construcción, suelo y total), útil en caso de arrendamiento de viviendas y locales ya que permite la determinación de la amortización como gasto deducible; y el importe del propio impuesto, gasto deducible de los ingresos obtenidos por arrendamiento.
En caso de tratarse de un inmueble afecto a una actividad, el gasto del IBI puede ser aplicado dentro de los gastos deducibles del negocio, junto con otros inherentes al mantenimiento de aquel.
Salvo por estas situaciones descritas, el IBI no es un impuesto deducible de la renta.
En cuanto al IBI que debe aportarse para la declaración de la Renta debe corresponder al ejercicio al que va referida la propia declaración, pero en el caso de que los valores no hayan sido revisados por la Administración podrán utilizarse los del año anterior. No obstante, algunos ayuntamientos revisan los valores o la distribución entre valor de suelo y de construcción cada año, lo que requerirá por parte del contribuyente la obtención de dichos valores, para el mencionado caso de amortización en caso de arrendamiento del inmueble.
Comisión Fiscal de FETTAF