En un contexto de extraordinaria emergencia sanitaria generada por la propagación del coronavirus COVID-19, el documento, elaborado por el área de Defensa de la Abogacía del ICAM en coordinación con el departamento de Asistencia Letrada al Detenido y la mesa de trabajo de Defensa de la Defensa, aboga por el uso de medios telemáticos que aseguren una comunicación bidireccional segura. Para ello, desarrolla una serie de pautas de actuación que garanticen la asistencia letrada al detenido minimizando los contactos interpersonales y salvaguardando la salud de los profesionales de la abogacía.
Asistencia por medios telemáticos
En primer lugar, el protocolo indica los pasos a seguir para llevar a cabo la asistencia telefónicamente o mediante videoconferencia, videollamada o cualquier otro sistema seguro y confidencial de transmisión bidireccional de imagen y sonido, bien desde su lugar de trabajo o bien desde sede judicial. Para aquellos letrados que no dispongan de los medios necesarios para la realización de asistencias telemáticas desde su lugar de trabajo, el ICAM habilitará en su sede de “Espacio Abogacía” una sala de videoconferencias vía Skype o Zoom.
En el supuesto de que el centro de detención no disponga de los medios técnicos necesarios, o si el letrado entendiera que éstos no garantizan la defensa efectiva de la persona detenida, podrá recomendar a su cliente que proceda a declarar en sede judicial o solicitar su inmediata puesta a disposición judicial. También podrá, si lo considera necesario, formular solicitud de habeas corpus para garantizar los derechos de la persona detenida.
Asistencia letrada presencial
Cuando la declaración exija la presencia física del abogado en las dependencias policiales o judiciales, las actuaciones se deberán realizar en dependencias físicas que permitan asegurar las distancias mínimas de seguridad y la desinfección de posibles objetos de uso compartido. Asimismo, deberá de proporcionarse a los abogados y abogadas que prestan dicha asistencia los elementos de protección individual adecuados, tales como mascarilla, guantes y líquidos desinfectantes.
No obstante, si el letrado considera que los elementos de protección que se le suministran son insuficientes o inadecuados para inmunizarle de un posible contagio, podrá negarse a prestar la asistencia letrada, dejando constancia de ello en las actuaciones y comunicándolo inmediatamente de manera telefónica o telemática al Colegio para recabar su respaldo y amparo, a través de su departamento de Defensa de la Abogacía.
Además de las pautas específicas en el desarrollo de la labor profesional de los abogados, el protocolo incorpora recomendaciones a las autoridades gubernativas y judiciales competentes, a fin de garantizar el derecho de defensa en la asistencia a personas detenidas y preservar la salud de todos los intervinientes, y por ende, de la sociedad en general.
En ese sentido, el Colegio de Abogados de Madrid velará y llevará a término las medidas que estime adecuadas para el cumplimiento de las pautas y recomendaciones contenidas en este protocolo, denunciando y trasladando a las instancias correspondientes cuantas incidencias que al respecto le sean comunicadas.