La "Guía práctica para la gestión de tu empresa por el COVID-19" ha sido publicada por la editorial jurídica para dar una respuesta práctica a los abogados que se han visto desbordados ante la avalancha de consultas de millones de empresarios afectados en su gestión habitual por la situación excepcional provocada por la alerta sanitaria por coronavirus.
La Guía destacada por el ICAM en su página web, ofrece la solución jurídica a cuestiones tan relevantes como los pasos concretos para la aplicación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) recogido en (ET art.45.1 y 47.1, 47.2, 47.4 y disp.adic.17ª; RD 1483/2012 art.16; RDL 8/2020 art.6, 22, 23, 24, 25, 26,
disp.trans.1ª, disp.final.9ª y 10ª.
En el texto queda explicado como al tratarse tanto de suspensión de contratos, como de la reducción de jornada, para las medidas de flexibilidad de carácter temporales, es necesario que las causas que lo justifiquen tengan un carácter coyuntural y que por tanto, llegaría a reputarse como fraudulenta la adopción de estas medidas en el caso de que la situación sea irreversible.(AN 18-9-17, EDJ 193837; TSJ País Vasco 27-3-18, EDJ 100702).
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada tienen la consideración de fuerza mayor cuando la causa directa se encuentre en las pérdidas de actividad derivadas de las medidas adoptada por el Covid-19 y que impliquen las suspensión o cancelación de actividades o el cierre temporal de locales de afluencia pública, entre otras consecuencias. Cabe tener en cuenta que las reglas de actuación serán distintas en el ámbito de las CCAA y de la Administración General de Estado.
Moratoria hipotecaria
En la Guía también hay una referencia destacada a los arrendamientos. Sobre la suspensión o reducción de la renta de negocios y locales que permanecerán cerrados durante el estado de alamar el texto subraya que no existe una norma concreto en la legislación aplicable pero si jurisprudencia que teniendo en cuenta casos concretos pudiera servir de paralelismo dada la crisis económica del año 2008. Asimismo, también existe un apartado que recoge la moratoria hipotecaria y en el que quedan detallados los supuestos de vulnerabilidad económica recogidos en el RD 8/2020 para acogerse a dicha moratoria
¿Afecta el estado de alarma a la formulación y aprobación de cuentas anuales?
Otro de los capítulos a subrayar de la guía publicada por Lefebvre, es la situación excepcional en las cuentas anuales provocada por la situación de alarma sanitaria. La Ley de Sociedades de Capital (RDLeg 1/2010) establece la obligación de los administradores de formular las cuentas anuales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social (art.253) y de someter a la junta general la aprobación de las mismas dentro de los seis meses siguientes a dicho cierre (art.272 en relación con el art.164). Sin embargo y con carácter excepcional -debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020 a consecuencia de la propagación del virus todo lo relacionado con la formulación de cuentas, verificación por auditor y aprobación por la junta general, queda paralizado durante el estado de alarma y sus prórrogas. Finalizado estado excepcional, los administradores sociales disponen de tres meses para formular las cuentas anuales.
La Guía se cierra de manera sobresaliente con los artículos "La crisis del coronavirus y la aplicación de las cláusulas “rebus sic stantibus” en los contratos de Vicente Magro Servet. Magistrado del Tribunal Supremo. Doctor en derecho y "Los efectos del coronavirus en los contratos de arrendamiento de local de negocio y la cláusula anti coronavirus" de Alejandro Fuentes-Lojo Rius. Socio de Fuentes Lojo Abogados
Para la descarga de la Guía práctica para la gestión de tu empresa por el COVID-19 puede pinchar sobre el enlace.