- Disposiciones generales (Título Preliminar)
- Derecho a la igualdad de trato y no discriminación (Título I)
- Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación (Título II)
- Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (Título III)
- Infracciones y sanciones
- Atención, apoyo e información a las víctimas de la discriminación e intolerancia
- Modificaciones Legislativas
Disposiciones generales (Título Preliminar)
Incluye su objeto y ámbito subjetivo y objetivo de aplicación
Derecho a la igualdad de trato y no discriminación (Título I)
Destaca en este título la definición y regulación de la discriminación múltiple e interseccional y de las medidas de acción positiva adecuadas a este tipo específico de discriminación por su trascendencia para el desarrollo de las políticas de igualdad dirigidas a las mujeres, especialmente vulnerables a este tipo de discriminación cuando al motivo de discriminación por razón de sexo se le añade cualquier otro motivo previsto en la ley.
Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación (Título II)
Su Capítulo I define qué medidas de protección comprende, ofreciendo como pretensiones posibles de la acción, la declaración de nulidad, cese, reparación, prevención, indemnización de daños materiales y morales, así como disposiciones relativas a la tutela judicial y actuación administrativa contra la discriminación
En su Capítulo II, recoge el mandato a los poderes públicos de promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Este mandato tiene en cuenta la importancia de la dimensión transversal de la igualdad de trato y no discriminación, por lo que establece la necesidad de elaborar una Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y no Discriminación, como instrumento principal que permitirá planificar toda la actividad del Estado en la materia. Asimismo, se incluye el principio de colaboración entre todas las administraciones públicas.
Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (Título III)
Regula la tutela institucional, y más concretamente, la creación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, un organismo independiente, unipersonal, basado fundamentalmente en la “auctoritas” de su titular, que ofrezca protección frente a la discriminación y promueva el cumplimiento del derecho antidiscriminatorio.
Infracciones y sanciones
Recoge el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación, una exigencia de la trasposición de las directivas antidiscriminatorias que actualmente solo existe en determinados ámbitos como el laboral y en relación con la discapacidad, y cuya existencia fortalecerá las funciones de mediación o conciliación de la Autoridad Independiente.
Atención, apoyo e información a las víctimas de la discriminación e intolerancia
Incluye los preceptos dedicados a la información, atención integral y apoyo a las víctimas de discriminación e intolerancia, incluyendo el asesoramiento y la asistencia, en especial la sanitaria, y las medidas sociales tendentes a facilitar su recuperación integral y atendiendo específicamente los casos en los que se hayan empleado las redes sociales o las nuevas tecnologías para realizar las agresiones.
Modificaciones Legislativas
Para adaptarlas a lo dispuesto en la presente Ley se modifican las siguientes Leyes:
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (2022/24320).