El tribunal ha confirmado, de esta forma, una sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña y ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el banco.
La Sala explica en la resolución que, cuando la deuda fue comunicada al fichero, en diciembre de 2020, la demandante ya la había cuestionado a través de una reclamación dirigida al servicio de atención al cliente de la entidad bancaria, el 21 de septiembre de 2020.
La respuesta, de fecha 16 de octubre, según indican los magistrados en la resolución, no fue satisfactoria para la clienta, por lo que en noviembre de 2021 ejercitó contra el banco una demanda de nulidad del contrato de préstamo con tarjeta de crédito por usurario o, subsidiariamente, por contener cláusulas abusivas, cuando ya se habían incorporado sus datos a los ficheros automatizados (enero de 2021), manteniéndose en ellos hasta mayo del 2022, fecha del requerimiento de la demandante para que se retirasen sus datos de los ficheros, a pesar de que finalmente recayó sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, de 1 de diciembre de 2022, que estimó la petición subsidiaria de declaración de cláusulas abusivas del contrato y condenó al banco a la devolución de las cantidades percibidas en concepto de intereses remuneratorios con sus intereses legales.
“Por tanto, al haber pagado la mayor parte de su deuda, restando 3.317 euros de principal, de un total de 12.202 euros; y haber obtenido una sentencia en la que se condenó al banco a la restitución de cantidades a su cliente por aplicación de cláusulas abusivas, que supone realizar una liquidación de la deuda por compensación, no puede considerarse que la comunicación de los datos de la actora al fichero de morosos se haya realizado por el acreedor concurriendo el requisito de la existencia de una deuda cierta, líquida y exigible, sino justificadamente controvertida por la ahora demandante”, destaca la Audiencia en el fallo.
En la sentencia, la Sala destaca diversas resoluciones de la propia Audiencia Provincial de A Coruña en las que ya realizó “algunas consideraciones generales” sobre la cuestión a debate. En ellas, subraya que, para la inclusión de los datos del deudor en ficheros relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias, “la deuda debe ser, además de vencida y exigible, cierta, es decir, inequívoca, indudable”. Por tal razón, advierte que “no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio”. Además, el tribunal recala que, por lo general, ha vinculado el cumplimiento de estos requisitos “a la inexistencia de controversia sobre la deuda cuando se produce la comunicación de los datos al fichero de morosos”. Así, señala que si el titular de los datos considera razonable y legítimamente que no debe lo que se le reclama, y así se lo ha hecho saber al acreedor, “la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado y, por tanto, el tratamiento de sus datos en uno de estos ficheros no es pertinente”. La Audiencia recuerda que “tampoco puede utilizarse la inclusión en el fichero de morosos como una medida de presión para zanjar disputas con el cliente sobre la existencia o cuantía de la deuda”.