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Impago de pensión de alimentos a uno de los hijos: ¿es compensable con la pensión de alimentos debida por el otro cónyuge al otro hijo?

Noticia

Matrimonio divorciado con tres hijos. Uno de ellos (la hija) permanece con la madre y los otros dos hijos con el padre.

Padre e hijo

Matrimonio divorciado con tres hijos. Uno de ellos (la hija) permanece con la madre y los otros dos hijos con el padre. El padre adeuda pensiones de alimentos a su hija y la madre adeuda pensiones de alimentos a sus hijos. El padre insta la ejecución de la resolución que obliga a la madre a abonar los alimentos a los hijos. ¿Se pueden compensar el importe de los alimentos debidos por el padre a la hija con los alimentos que la madre adeuda por los alimentos de sus otros dos hijos?. Respuesta No es posible lo que propone quien nos consulta pues para que se pueda dar la compensación es necesario que ambas partes sean a la vez deudora y acreedora entre sí, lo que no ocurre en el presente caso, ya que en la primera ejecución la acreedora de los alimentos realmente es la hija y en esta segunda son los hijos. No hay, por tanto, la reciprocidad que exige el art. 1195 CC (EDL 1889/1). Por otro lado, ni la LEC (art. 556, EDL 2000/77463) ni la jurisprudencia vienen admitiendo como causa de oposición en ejecuciones de resoluciones judiciales la compensación. Dicho esto, ello no obsta para que ambas partes, de mutuo acuerdo, admitan y hagan por la vía de hecho esa compensación. Servicio de consultoría asociado a la obra Derecho de Familia. Más información haciendo clic aquí.


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