NOVEDAD LEGISLATIVA

Implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa

Noticia

Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

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Trascendencia y finalidad

Existe una exigencia dirigida a todas las formaciones políticas para alcanzar un acuerdo en materia educativa que dote de estabilidad normativa a este elemento esencial para el desarrollo personal de los ciudadanos y para la convivencia y el progreso económico de nuestro país.

Por tanto, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación final de ESO consistirá en una prueba sin efectos académicos y de carácter muestral, mientras que en el caso del Bachillerato se realizará una prueba de características semejantes a la hasta ahora vigente Prueba de Acceso a la Universidad y válida a los solos efectos de acceso a la universidad. Además, durante este periodo, el objeto de las pruebas se limitará a las materias troncales del último curso de cada etapa educativa.

Ámbito material

Se modifica la disposición final quinta de la LO 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que contiene el calendario de implantación, retrasándolo hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de Educación Primaria recogida en el artículo 21 de la LO 2/2006, de 3 de mayo.

También deroga la disposición final primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

Asimismo, establece que durante el periodo previsto en los apartados 2 y 3 de la disposición final quinta de la LO 8/2013, de 9 de diciembre, la evaluación final de ESO y la evaluación final de Bachillerato para acceso a la Universidad se regirán por las previsiones de este artículo y, supletoriamente, y en lo que resulten compatibles con ellas, por el RD 310/2016, de 29 de julio.

Con el fin de adecuar del régimen jurídico de la evaluación final de la Educación Primaria al nuevo calendario de implantación también queda derogada la disposición final primera del RD 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación realizada al final de la etapa de Educación Primaria establecida en la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por último, deroga la disposición transitoria única del RD 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, estableciendo además que la calificación final que figurará será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en la etapa, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.

Vigencia

La presente disposición ha entrado en vigor el 11 de diciembre de 2016.