Según el recurrente la Constitución no contempla la suspensión de derechos fundamentales durante el estado de alarma

Impugnan ante el TS la norma que impide reuniones de más de 20 personas

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El abogado Curro Nicolau, que mantiene un procedimiento contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra las órdenes del Ministerio de Sanidad que regularon los paseos con niños durante el estado de alarma por pandemia de covid-19 ha presentado otro recurso contra la Orden del pasado 30 de mayo que regula la fase 3 de la desescalada, por entender que vulnera el derecho de reunión.

Reuniones de más de 20 personas

Considera que la norma que prohíbe reuniones de más de 20 personas le impiden celebrar encuentros con amigos y familiares en el número que estime conveniente, por lo que dicha disposición debe declararse contraria a derecho.

Según el nuevo recurso presentado por Nicolau, al que ha tenido acceso Europa Press, el artículo 55.1 de la Constitución no contempla la suspensión de derechos fundamentales durante el estado de alarma, "lo que partiendo de una imprescindible interpretación pro libertad de la norma fundamental, obliga a sostener que no permite dicha restricción de limitar a 20 personas la reuniones" de los ciudadanos.

ESCASO CONTAGIO

Añade que, a estas alturas de la epidemia "los datos científicos son muy evidentes y demuestran una clara tendencia a la escasa nulidad de contagio siempre y cuando se establezcan medidas de protección y distanciamiento de 1,5 metros entre personas, teniendo en cuenta que el contagio humano-humano se produce por distancias inferiores".

Aunque sin citar documento científico alguno, el recurrente añade en su escrito al alto tribunal que y"ha quedado evidenciado que no se contagia ni por el aire ni por los objetos".

Reprocha también a la norma de Sanidad que no apoye la limitación de 20 personas en las sin establecer criterios científicos que apoyen este número concreto número de personas " y menos aún el momento en que nos encontramos, donde el índice de mortalidad, de contagio, y de ocupación del sistema sanitario es realmente mínimo si lo comparamos con el principio de la pandemia en los meses de febrero y marzo de 2020.

Finalmente, pide al Supremo que la anule la disposición del departamento de Salvador Illa porque establece de manera condicional y confusa un "debería" para fijar el número de personas que pueden reunirse, si bien de cara a las sanciones impuestas por las Autoridades se está prohibiendo el ejercicio de facto el ejercicio del derecho.