Con esta modificación se refuerzan y mejoran de forma generalizada los derechos de las víctimas de accidentes de tráfico y supone un incremento de las indemnizaciones en beneficio de las víctimas y perjudicados, especialmente para los lesionados más graves.
La Ley recoge las hipótesis de cálculo para las cuantías de las indemnizaciones, cuya actualización en el caso de las indemnizaciones básicas es automática. Para los lesionados más graves es necesaria una actualización periódica, que es la que se aborda en el Real Decreto aprobado, para adaptarlas a la evolución socio económica, incluyendo la necesaria reparación económica justa de las víctimas.
De forma específica, se incrementan las indemnizaciones por lucro cesante, aumentando las cuantías que percibirían tanto las personas que dependen económicamente de la víctima en caso de fallecimiento en accidente de circulación (conjugue, hijos, padre, hermanos, abuelos, nietos y allegados), como las que recibiría el propio lesionado si el accidente le causara incapacidad permanente. Asimismo, se actualizan e incrementan las indemnizaciones en caso de necesidad de que el accidentado requiera la ayuda de terceras personas como consecuencia del siniestro.
Con estas modificaciones se actualiza el sistema de indemnización a las víctimas de tráfico, que en España se fijan a través de un sistema valoración de carácter legal (baremo), muy protector de las víctimas, con la participación de una Comisión de Seguimiento en la que están todas las partes implicadas, con especial presencia de las asociaciones de víctimas, y es una referencia a nivel internacional.