Incremento patrimonial generado por dación en pago de vivienda no habitual
ESPECIAL RENTA
Incremento patrimonial generado por dación en pago de vivienda no habitual
NoticiaColegio de Gestores Administrativos de Madrid
A los efectos de calcular el incremento patrimonial derivado de la transmisión por dación en pago de una vivienda no habitual, y que por tanto no participa de la exención, ¿qué valor de transmisión debemos ponderar?, ¿el del importe de la transmisión y por tanto deuda que se cancela? o bien ¿el importe total de la deuda pendiente en el momento de la dación?
La dación en pago que no está exenta debe calcularse aplicando las normas de la permuta de bienes y derechos, esto es diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el mayor de: importe de la deuda cancelada o valor de mercado de la vivienda en el momento de la dación en pago.
Entonces, en el caso concreto de que el importe del crédito cancelado sea superior al valor de mercado de la vivienda entregada, el valor de transmisión vendrá determinado por el importe de la deuda cancelado.
Si de la dación en pago resultará una pérdida, la misma estaría sujeta al IRPF pero no exenta, y al derivar de una transmisión, dicha pérdida debería integrarse en la base imponible del ahorro
Por tanto en el caso de la presente consulta debe tenerse en cuenta todo lo anterior.
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