La sentencia indica que actuaron en contra de la lex artis e indemniza a una madre con un millón por imponer un parto gemelar natural

Indemnización a mujer por vulnerar su derecho a decidir entre parto natural o cesárea

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al Servicio Canario de Salud a indemnizar a una madre con un millón de euros por imponer un parto gemelar natural que se prolongó hasta 17 horas y que tuvo como consecuencia una lesión cerebral irreversible en uno de los hijos.

Indemnización por parto

Según la sentencia, el Hospital Universitario Materno Infantil de Canarias no respetó el derecho de la mujer a decidir si daba a luz de manera natural o mediante cesárea. El Servicio Canario de la Salud alegó al respecto que “ello es decisión final del obstetra quien (y cuando no sea obligada la cesárea de entrada) tendrá en cuenta los factores de la madre y el feto, apoyándose en protocolos y el transcurso del parto, del intraparto”.

El juez señala que “la decisión final no es del facultativo sino de la paciente, bajo su responsabilidad, una vez correctamente informada de su situación y de las alternativas existentes, en este caso el parto natural o la cesárea”.

La sentencia indica que los facultativos del Servicio Canario de la Salud actuaron en contra de la lex artis porque “privaron a la paciente de su derecho a consentir los riesgos e incluso a disentir de la opción de parto vaginal elegida por los médicos (sin informar a la paciente de los altos riegos del parto) siendo posible la técnica de la cesárea que implicaba menos riesgos para la madre y los fetos”.

En su defecto, continúa, “lo que se observa es la imposición contra legem del criterio médico de que la recurrente diera a luz por parto natural sometiéndola (asimismo a los dos fetos) a un extenuante parto natural que la propia resolución recurrida reconoce que duró la friolera de 17 horas y con un resultado funesto con el que deben pechar la madre y su hijo (amén de su hermana gemela) y que ninguna cantidad jamás podrá resarcir”.

Según la demandante, “el diagnóstico fue tardío y los médicos del SCS prolongaron el parto incrementando sus riesgos, en lugar de optar por la cesárea, disposición que únicamente adoptaron cuando el segundo gemelo ya estaba padeciendo una hipoxia”.

El fallo condena al Servicio Canario de la Salud a indemnizar a la demandante con un millón de euros porque, como indica la sentencia, “no solo debe comprender los daños y perjuicios causados y los graves daños morales ocasionados, sino que también debe considerar los mucho mayores costes que supone el cuidado de un niño que sufre una tetraparesia por parálisis cerebral como consecuencia de una hipoxia perinata”.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días.