IRPF

Indemnización a un alto directivo por despido improcedente

Tribuna
Despido de directivo-img

Fiscalidad de la indemnización por despido improcedente de un alto directivo

(L 35/2006 art.7 e)

1. Regla general

Con carácter general, las indemnizaciones que se perciben en supuestos de despido o cese están exentas en el IRPF en la cuantía establecida con carácter obligatorio:

- en el Estatuto de los Trabajadores;

- en su normativa de desarrollo; o

- en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias (L 36/2011 art.278 s.).

El importe exento tiene como límite 180.000 euros siempre que el despido o cese se produzca a partir del 1-8-2014 -salvo que derive de un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad, en ambos casos, a dicha fecha. (DGT CV 23-1-17).

2. Personal de alta dirección

Sin embargo, si se trata de una relación laboral especial que une al alto directivo con su empresa, puede extinguirse por causas ajenas a la voluntad de aquel (RD 1382/1985 art.10 s.). En tal caso, el empleado tiene derecho, en principio, a la correspondiente indemnización, en defecto de pacto, y de conformidad con lo previsto en la normativa específica de esta relación laboral.

a) Causas de extinción del contrato:

  • Desistimiento del empresario. Si la relación laboral se extingue por voluntad del empresario, procede la indemnización pactada. A falta de pacto, se establece una indemnización de 7 días de salario por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades (TS 5-11-19, EDJ 7315114-9-20, EDJ 650615).

Idéntico tratamiento resulta de aplicación cuando la extinción del contrato se produce por voluntad del alto directivo, fundada en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, falta de abono o retraso en el pago del salario, cambio de la titularidad de la empresa, etc. (RD 1382/1985 art.10.3).

  • Despido improcedente o nulo. La indemnización procedente es la pactada o, en su defecto, 20 días de salario por año de servicio, con el máximo de 12 mensualidades (RD 1382/1985 art.11.2).

b) Cambio de criterio: evolución

En relación a la posible aplicación de la exención en el IRPF a las indemnizaciones por despido percibidas por los altos directivos, inicialmente se venía considerando que todas las indemnizaciones por cese del alto directivo estaban sujetas al IRPF (TS 15-2-02, EDJ 5936DGT CV 13-10-16).

  • ¿Qué cuantía se considera exenta en caso de desistimiento del empresario?

Posteriormente, el Tribunal Supremo (Sala de lo Social) consideró que la extinción de estos contratos por desistimiento empresarial comportaba el abono de la indemnización de 7 días de salario por año de servicio por su carácter de mínimo necesario no disponible, lo que podía implicar que si la indemnización mínima era obligatoria podía ser de aplicación la exención en IRPF por este importe (TS Social unif doctrina 22-4-14, EDJ 119441).

Con base en esta sentencia del TS Social, la Audiencia Nacional entendió que en estos supuestos la existencia de una cuantía obligatoria era determinante para aplicar la exención hasta dicho importe en el IRPF (AN 8-3-17, EDJ 38004).

Finalmente, el Tribunal Supremo consolida este criterio, señalando que, al existir el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades (RD 1382/1985 art.11.1), esa cuantía queda exenta de tributación en el IRPF (TS 5-11-19, EDJ 731511).

  • ¿Se aplica en el resto de indemnizaciones?

Si bien estas sentencias se referían exclusivamente al supuesto de desistimiento del empresario, el criterio señalado resulta igualmente aplicable al resto de indemnizaciones previstas por extinción de la relación laboral de alta dirección, al ser la redacción del precepto análoga (TS 4-9-20, EDJ 650615).

  • ¿Y si el despido es calificado como improcedente?

En el caso de indemnizaciones percibidas por el personal de alta dirección, que no tengan su origen en el desistimiento del empresario sino en un despido improcedente, la indemnización está exenta en la cuantía de 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades (AN 21-10-21, EDJ 734630; TEAC 25-2-22).

c) Límite general

En todo caso, las rentas exentas están sujetas al límite general de 180.000 euros. Al importe percibido que exceda de la cuantía mínima obligatoria se le puede aplicar la reducción del 30% en la medida en que aquella se haya generado en un período superior a 2 años (DGT CV 13-10-16CV 10-8-17) siendo su período de generación el número de años trabajados, contados de fecha a fecha (DGT 9-3-00CV 11-10-06).

 

Este contenido puede ampliarse en el Memento Fiscal 2022.

 


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