La reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal agota ya sus últimas fases. Ha concluido la tramitación parlamentaria con ajustes puntuales a la propuesta del Gobierno y sólo queda la publicación de la nueva norma, que entrará en vigor en septiembre de 2022.
La reforma se coordina con la finalización de la moratoria concursal que determinó que mientras el Covid siguiera afectado a la economía global era prudente evitar las solicitudes de concurso para que así empresas, empresarios y particulares pudieran superar los efectos económicos del Covid sin necesidad de tener que declararse insolventes.
Lefebvre celebra el Congreso Concursal 2022 el 29 de septiembre con el tiempo suficiente para que los expertos puedan analizar las principales líneas de la reforma concursal obligadas por la Directiva 1023/2019 de la UE.
La reforma de inminente aplicación tenía por objeto principal la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva de la Unión Europea 1023/2019 sobre reestructuración e insolvencia. El Gobierno español, al igual que la mayor parte de países de la Unión Europea, ha demorado la adaptación de la normativa española agotando el plazo legal de transposición y la prórroga concedida por la Comisión Europea ya que la Directiva obligaba a ajustes de gran calado porque se sentaban las bases de un derecho europeo de insolvencias.
La propuesta de reforma impulsada por los ministerios de Justicia y Economía es muy ambiciosa, va más allá de los objetivos de la Directiva, aprovechando la ocasión para plantear un cambio de modelo en el sistema concursal español, un salto cualitativo que ha generado polémica e inquietud entre los colegios profesionales, puesto que la iniciativa debería venir acompañada de medios materiales y tecnológicos que actualmente no existen.
La Directiva europea es una norma de mínimos, destinada exclusivamente a la insolvencia de empresas y empresarios. Se asentaba en cuatro grandes pilares:
1) La prioridad de gestionar las insolvencias de empresas y empresarios por medio de acuerdos de reestructuración, dejando los procedimientos judiciales de insolvencia sólo para la liquidación del patrimonio y la depuración de responsabilidades.
2) La necesidad de disponer de procedimientos ágiles en los que se redujera al mínimo la intervención judicial, prevista exclusivamente para los puntos en los que pudiera haber controversia jurídica, evitando así que los tribunales tengan que soportar la gestión de las rutinas de comunicación y convocatoria de reuniones del deudor con los acreedores.
3) La profesionalización de los llamados auxiliares de los tribunales, es decir, el estatuto de los economistas, auditores o abogados especialistas en reestructuración y liquidación de empresas.
4) La imposición de un modelo europeo de segunda oportunidad que permita a los empresarios, autónomos y emprendedores conseguir el perdón de las deudas que no puedan satisfacer con su patrimonio, siempre y cuando acrediten su buena fe, así como garanticen el pago de un umbral mínimo de créditos, atendiendo a la naturaleza de los mismos.
Sobre estos cuatro ejes fundamentales se articula la Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal:
1) Se modifica sustancialmente el Libro II, destinado a los llamados procedimientos preconcursales, que dejan de enfocarse como acuerdos de refinanciación para convertirse en acuerdos o propuestas de reestructuración. La reforma del Libro II reduce y simplifica los trámites judiciales, trasladando a los acreedores el impulso de la reestructuración, dándoles mayor protagonismo, hasta el punto de poder imponer acuerdos contra la voluntad del deudor. Las futuras reestructuraciones disfrutarán de un plazo más amplio de negociación, pasando de los 3 meses actuales hasta el año. Permiten establecer de modo flexible el llamado perímetro de la reestructuración, es decir, el número y categoría de acreedores con los que se negocia para superar la insolvencia. Se articula un sistema de ordenación de los acreedores en función de grupos de intereses, fijándose reglas sobre el cómputo de mayorías necesarias para aprobar los acuerdos en atención a esas categorías o clases de acreedores. También se amplían los efectos de la comunicación de las reestructuraciones para garantizar que no haya ejecuciones singulares durante la negociación y que pueda mantenerse la actividad de la empresa sin sobresaltos.
2) En cuanto a las normas de agilización de los procedimientos, es especialmente trascendente el nuevo Libro III, destinado a regular un procedimiento especial de gestión de la insolvencia para pequeñas empresas y autónomos. Es un procedimiento de tramitación telemática, con una mínima intervención del juzgado ya que se permite la gestión on line, la tramitación por medio de formularios estandarizados y la resolución de incidencias oralmente. Este nuevo procedimiento se ha visto rodeado de cierta polémica por cuanto en la iniciativa del Gobierno no se preveía la asistencia letrado y podía prescindirse de la administración concursal. Finalmente, en la tramitación parlamentaria se ha acordado rebajar los límites cuantitativos del procedimiento especial, inicialmente aplicable a empresas con volumen de negocio inferior a 2 millones de euros anuales. El nuevo procedimiento especial requerirá de la asistencia letrada al deudor y fija sus límites cualitativos en concursos con pasivos inferiores a 350.000 euros y cifras de negocio inferiores a los 700.000 euros. Este procedimiento especial no entrará en vigor de inmediato ya que requiere el desarrollo de reglamentos técnicos para facilitar la tramitación on line y la implantación de las plataformas telemáticas para la gestión de los modelos, la comunicación con garantías entre deudor, acreedores y tribunales, así como los portales de liquidación de activos.
Dentro de las normas de agilización, la reforma incluye nuevas reglas para tramitar los concursos sin masa, la supresión de los planes de liquidación, la desaparición del procedimiento abreviado y la posibilidad de acudir a institutos preconcursales (el llamado pre-pack) para la venta de empresas antes de declarar el concurso.
3) También se redefine el papel de la administración concursal. Se da mayor protagonismo a los acreedores en cuanto a la designa de administradores concursales, se permite que los procedimientos más simples puedan tramitarse sin intervención del administrador concursal y se introduce una nueva figura, la del experto en reestructuración, que intervendrán en la fase previa al concurso para supervisar los acuerdos entre deudor y acreedores. La redefinición de los auxiliares del juez obligará a un posterior desarrollo reglamentario de su estatuto, de las reglas sobre designación y sobre los criterios de retribución de estos profesionales.
4) En cuanto al beneficio de la segunda oportunidad, el legislador español propone un cambio radical de modelo que ha dado lugar a severas críticas ya que se endurecen los requisitos para apreciar la buena fe del deudor, se amplía el listado de créditos que no se perdonarán, dando cobertura a la totalidad de créditos de carácter públicos. Se permite que el deudor pueda eludir la liquidación de su patrimonio si presenta un plan de pagos, de ese modo podrá mantener su actividad y sus bienes, incluida la vivienda, siempre y cuando cumpla con esos compromisos de pago fraccionado (de 3 a 5 años), imponiéndose quitas en las deudas pendientes para adecuarlas a la capacidad patrimonial del deudor. El nuevo modelo de segunda oportunidad es más severo en cuanto a sus requisitos, pero resulta mucho más claro en cuanto a su tramitación.
En definitiva, se trata de una reforma que se marca unos objetivos muy ambiciosos, pero que arranca con recelos por parte de los colectivos afectados, especialmente colegios de abogados y asociaciones de administradores concursales, que consideran que el cambio de marco legal puede frustrarse si no hay una mejora en los medios personales y materiales.
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El «Congreso Concursal 2022» de Lefebvre, que se celebra el próximo 29 de septiembre será clave para conocer cómo ha evolucionado el proyecto de ley del Gobierno y el cambio de modelo en la gestión de la insolvencia en el que se diluye la intervención judicial o se potencian los acuerdos que evitan liquidaciones concursales. ¡Infórmate y adquiere tu entrada aquí!
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