Diferencia de indemnización entre contratos temporales e indefinidos

Indemnización de contrato de obra o servicio determinado

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El TJUE considera que existe una razón objetiva que justifica que a la finalización de una contrata se abone a los trabajadores vinculados mediante contrato de obra o servicio determinado una indemnización inferior que a los trabajadores fijos despedidos en el marco de un despido colectivo.

Contrato por obra determinada

Tras la decisión de la empresa contratista de resolver la contrata, la empresa principal extingue los contratos de obra o servicio vinculados a la contrata abonando una indemnización de 12 días de salario por año de servicio. Al mismo tiempo inicia un proceso de despido colectivo por causas de producción de 72 trabajadores con contrato indefinido que efectuaban también tareas en el marco de la ejecución de la contrata.

Un Juzgado de lo Social considera que los contratos de obra o servicio determinado fueron celebrados en fraude de ley y que, por consiguiente su extinción constituía un despido improcedente, debiendo abonar la empresa, en caso de optar por la indemnización, una cuantía equivalente a 33 días por año trabajado.

En sede de suplicación, el TSJ Galicia considera que el contrato de obra o servicio determinado puede estar vinculado a la duración de una contrata y que la resolución de esta constituye la realización del servicio objeto del contrato e implica su finalización. No obstante, se plantea la duda de si está justificada la diferencia en la cuantía de la indemnización (12 días) frente a la percibida por los trabajadores fijos comparables (20 días) a la extinción de sus contratos en virtud del mismo supuesto de hecho (la extinción de la contrata). Por ello eleva cuestión prejudicial al TJUE para que resuelva la duda.

El TJUE, en su sentencia de 11 de abril de 2019, considera aplicable la cláusula 4ª.1 del Acuerdo Marco europeo sobre el Trabajo de Duración Determinada que prohíbe, por lo que respecta a las condiciones de trabajo, tratar a los trabajadores con una duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas. Por lo tanto, se debe comprobar si existe una razón objetiva que justifique la diferencia de trato entre los contratos de trabajo por obra o servicio y los trabajadores fijos despedidos por causas objetivas. Para el TJUE, las indemnizaciones asociadas a la extinción de estos contratos se enmarcan en diferentes contextos:

- la indemnización de 12 días, prevista para los supuestos de extinción del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato (ET art.49.1.c), debe abonarse cuando finaliza la tarea objeto de un contrato de duración determinada.

- la indemnización de 20 días, se abona en caso de despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción imputables al empresario (ET 53.1.b). Tiene por objeto compensar la frustración de las expectativas legítimas de un trabajador de continuar la relación laboral.

A juicio del TJUE, la diferencia de contexto de ambas indemnizaciones permite explicar que la cuantía de la indemnización concedida a la extinción del contrato de trabajo no sea idéntica en ambos casos. Las partes de un contrato de duración determinada conocen desde el momento de su celebración la fecha o el acontecimiento que determina su extinción. En cambio, la extinción de un contrato fijo, tiene lugar al producirse circunstancias que no estaban previstas en el momento de su celebración y que suponen un cambio radical en el desarrollo normal de la relación laboral.

Por ello, el TJUE declara que la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional según la cual, en una situación en la que la resolución de la contrata celebrada por el empresario y uno de sus clientes, ha tenido como consecuencia la finalización de los contratos de trabajo por obra o servicio que vinculaban a dicho empresario con determinados trabajadores y, por otra parte, ha dado lugar al despido colectivo, basado en una causa objetiva, de trabajadores fijos contratados por dicho empresario, la indemnización por extinción de la relación laboral abonada a los primeros es inferior a la concedida a los trabajadores fijos.