Los trabajadores, hombres y mujeres, tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo sin pérdida de retribución, por motivo de lactancia, o bien sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad de lactancia de un hijo menor de nueve meses
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Los trabajadores, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tienen derecho, sin pérdida de retribución, a una hora de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo hasta que cumpla 9 meses. Esta hora de ausencia se puede dividir en dos fracciones.
Esta reducción puede sustituirse, a voluntad de quien ejerza este derecho, por:
– una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad;
– o bien acumularlo en jornadas completas, según negociación colectiva o acuerdo.
Aquí os ofrecemos una Infografía con los datos más relevantes de este derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres, pero sólo puede ser ejercido por uno de los progenitores si ambos trabajan.
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