![El contenido de los informes de sostenibilidad_img](https://elderecho.com/wp-content/uploads/2024/01/shutterstock_2238549993-1-p410535-m1266536-768x334_w100.jpg)
La Directiva europea 2022/2464, de 14 de diciembre de 2022, también conocida como “CSRD”, fortalece las responsabilidades de transparencia de las compañías al requerirles publicar y poseer información verificada sobre sostenibilidad en aspectos ambientales, sociales y de gobernanza.
Este reporte de sostenibilidad deberá ser incluido en una sección específica del informe de gestión y debe cumplir con las normas europeas estandarizadas, llamadas “ESRS” (European Sustainability Reporting Standard), establecidas por actos delegados.
Se han emitido las normas aplicables a todas las empresas, independientemente de su sector de actividad (conocidas como normas “universales” o “no sectoriales”) (Reg. Delegado UE 2023/2772 de 31-7-2023).
Estas serán aplicables a los ejercicios financieros que inicien el 1 de enero de 2024 para las primeras empresas sujetas a la obligación de presentar un reporte de sostenibilidad, con una primera publicación en 2025 (Reg. Delegado UE 2023/2772 art. 2).
Esto se aplica a las empresas cotizadas en un mercado regulado que sean grandes compañías con un promedio de más de 500 empleados, o que sean sociedades matrices de un gran grupo que supere este límite en base consolidada; posteriormente, las grandes empresas y las sociedades matrices de grandes grupos, incluyendo las sociedades por acciones simplificadas y las sociedades de responsabilidad limitada, así como las pequeñas y medianas empresas cotizadas y ciertas empresas de países extranjeros, deberán preparar informes de sostenibilidad según un calendario progresivo.
Los límites para las empresas y grupos que cumplen con los requisitos han sido recientemente elevados por una directiva europea delegada. Este ajuste reducirá el número de empresas obligadas a seguir estas normas.
Lee más sobre las nuevas normas relativas a los informes de sostenibilidad
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