PENAL

Acerca de los informes de inteligencia

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

Es cada vez más frecuente que en los atestados policiales que coadyuvan a la instrucción judicial en la persecución de determinados delitos complejos o que requieren cierta especialización tales como los delitos económicos, societarios o contra la Hacienda Pública, delitos de terrorismo y en general, los cometidos en el seno de organizaciones criminales, se incorporen determinados informes elaborados por las unidades policiales especializadas que asumen la investigación; siendo igualmente frecuente que en ellos, se interpreten los hechos investigados con arreglo al "leal saber y entender" de sus firmantes, que actúan a modo de peritos, si bien se incorporan como documental a la causa. Son los llamados "informes de inteligencia".

No hay precepto regulador en la LECr. para la emisión de tales informes; y no parece que puedan asimilarse a la genérica prueba pericial del art.456 de la Ley procesal -EDL 1882/1- pues, ni el Juez ordena su elaboración, ni desde luego la interpretación y valoración de los hechos que suelen incorporar a su contenido, pueden asimilarse a los conocimientos -"necesarios o convenientes"- para los que, el precepto citado, prevé que el Juez acuerde la práctica de dicha prueba pericial. Siendo innegable la trascendencia de su incorporación en el atestado policial unido a la causa, desde el inicio de la fase de instrucción, toda vez que su inclusión puede llegar a determinar la continuación -o no- del procedimiento dependiendo de la interpretación que a veces se desliza, de los hechos investigados.

Lo expuesto impone el planteamiento de una reflexión sobre su naturaleza pericial, testifical o documental; sobre la necesidad de someter a contradicción su contenido en aplicación de los art.480 y ss LECr. -EDL 1882/1- desde el momento mismo de su incorporación a la causa, y aun sobre su eficacia probatoria, de cara al acto de enjuiciamiento de los hechos.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en marzo de 2023.

 

Puntos de vista

Adolfo Prego de Oliver Puig de la Bellacasa

Es a todas luces evidente que tales informes no encajan en el art.456 L...

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Francisco José Goyena Salgado

El tema es ciertamente interesante y aunque no es nuevo, sigue de actua...

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Manuel Estrella Ruíz

Desde el punto de vista probatorio, no cabe duda de que se trata de un ...

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Resultado

El interés de la cuestión es notorio y en ello abundan todas las respuestas emitidas a la hora de abordar las diferentes cuestiones sugeridas en el planteamiento.

Así, se rescata el origen de tales informes periciales en "las labores de investigación desarrolladas en nuestro país en materia antiterrorista por agentes infiltrados que, con la finalidad de desentrañar estructuras criminales jerarquizadas y de funcionamiento complejos, obtenían de este modo datos de hecho cuyo conocimiento exigía una determinada cualificación por el agente que los obtenía y precisaba, además, del desempeño de una función prototípicamente investigadora policial sólo realizable por ellos". Origen vinculado de forma inescindible a su inicial objeto, que no trataba de "suplir el desconocimiento padecido por los Jueces en relación con materias técnicas, científicas o artísticas pertenecientes a ramas del saber ajenas al Derecho; sino más bien, el de complementar la ciencia del Juez con conocimientos prácticos obtenidos mediante el desempeño de funciones prototípicamente policiales de investigación o, si se prefiere, de inteligencia".

Todas las respuestas coinciden en señalar la "naturaleza jurídica confusa”, "singular" de dichos informes con la derivada consecuencia de que, efectivamente "la naturaleza es la clave del debate en torno a su admisibilidad". Cuestión que "no ha sido pacífica, ni jurisprudencial ni doctrinalmente".

En este mismo foro se opone la respuesta que señala que "los informes no constituyen una prueba pericial judicial, y pertenecen al ámbito de la investigación policial" y otras que "asumen la doctrina que al respecto mantiene en la actualidad el Tribunal Supremo": aun tratándose de una prueba que participa de la naturaleza de pericial y testifical… "es desde luego más próxima a la pericial… Pues quienes elaboran los llamados "informes de inteligencia", como en los expertos en legislación fiscal o de aduana, puede concurrir esa doble condición de testigos, sean directos o de referencia, y peritos"; concluyendo que "no es más que una variante de la pericial a que se refieren tanto los art.456 LECr. -EDL 1882/1-, como el 335 LEC -EDL 2000/77463-".

En relación a su introducción en el proceso, no se antoja necesario "que se sometan a contradicción desde el momento de su incorporación al Sumario con arreglo a los art.480 y siguientes LECrim. -EDL 1882/1-”.

Y resulta de especial interés el planteamiento de los "límites" a su contenido o de su eficacia probatoria, que provocan el tratamiento de cuestiones tales como la "neutralidad de los investigadores".

En cuanto a su contenido, por cuanto son esos investigadores quienes "además, seleccionan libremente los datos que van a ser valorados"; alertándose efectivamente del riesgo de incluir en ellos "la valoración de los indicios reflejados en sus atestados", y llegando a advertir otro riesgo importante, el de "delegar" en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado lo que son "funciones valorativas y de interpretación que van mucho más allá de sus competencias"; lo que supondría tanto como "subarrendar la función jurisdiccional a terceros colaboradores en las labores de investigación".

Y en cuanto a su eficacia probatoria, "como prueba, debe ser analizada por el Tribunal en exclusiva". Y una vez ratificado por las declaraciones en el juicio oral, no cabe sino considerar este tipo de informes "un indicio más en el que fundamentar la convicción de la Sala", debiendo motivarse por el Juez o Tribunal "el razonamiento mediante el cual decide asumir las conclusiones de los referidos informes".

Finalmente es especialmente interesante, la exposición y análisis de un completísimo estudio de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que abarca los últimos veinte años e ilustra de la evolución de sus pronunciamientos en torno a las cuestiones estudiadas.


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