Además, la ha inhabilitado durante tres años para el ejercicio de cargo o empleo público y le ha impuesto el abono de una indemnización al ayuntamiento de 1.270 euros (importe total de lo apropiado) por el perjuicio causado.
En la sentencia, contra la que cabe presentar recurso ante el TSXG, la Audiencia explica que existe “prueba de cargo, suficiente y bastante” de que la acusada, que ejercía como animadora socio-cultural, se quedó “con el dinero entregado por la Banda de Música Cultural de Arcade, por la Banda Municipal de Redondela y por la Agrupación Musical Lembranzas Moañesas, habiéndolo intentado, igualmente, con la Agrupación Musical O Rosal, dinero que, en todos los casos, pertenecía al Concello de O Porriño y que debería haber ingresado en las arcas municipales”.
La Audiencia indica que no ha sido discutido el hecho de que las actuaciones musicales con las cuatro agrupaciones se contrataron a través de la acusada, “haciendo el ayuntamiento el pago total de las facturas correspondientes por cada actuación musical”. Los grupos, según el fallo, asumieron el compromiso de devolver a la administración local el importe de la subvención solicitada a la Diputación de Pontevedra en caso de les fuera concedida, como así sucedió. Una vez recibidas las ayudas, según la sentencia, las distintas agrupaciones volvieron a contactar con la acusada para hacer la devolución de ese importe al ayuntamiento, pero nunca fue reintegrado a las arcas públicas.
“Los miembros del Jurado no han encontrado creíble el error alegado por la acusada en el momento de proporcionar el número de cuenta personal y no el del ayuntamiento, aludiendo al error en el corta-pega, ya que es reiterado y en diversos momentos”, subraya la magistrada presidenta en la resolución, en la que indica que tampoco han considerado creíble la afirmación “relativa a que hizo entrega del dinero recibido en mano de las agrupaciones musicales a la fallecida alcaldesa de O Porriño”, pues han entendido que “no hay elemento que lo justifique, ni material ni personal”, así como que resulta una manifestación “poco verosímil, ya que no fue alegada en su declaración inicial, reacción lógica ante una acusación de apropiación de dinero”.
La Audiencia Provincial de Pontevedra destaca que la actuación de la condenada fue “eminentemente dolosa, con plena conciencia y voluntad de lo que hacía”. En cuanto a tener en cuenta la atenuante de reparación del daño, solicitada por la defensa, la magistrada presidenta señala que el Jurado declaró probado que la acusada consignó en la cuenta del juzgado el importe de 1.270 euros con la esperanza de que, al finalizar el juicio, le fuera devuelto. Así, declaró no probado que la cantidad depositada por la acusada en la cuenta de consignaciones lo hubiese sido con la finalidad de reparar el daño causado y de que dicha cantidad le fuese entregada al ayuntamiento. “Razonaron, en su función soberana, que no se discutía la existencia misma de la consignación, pero, a su juicio, lo que no quedaba acreditado es la finalidad reparadora”, explica la magistrada, al tiempo que recalca que ello conlleva “la imposibilidad de aplicar el tipo privilegiado interesado por la defensa”.
AP de Pontevedra. Sección nº 4. Sentencia nº 53/2022 del 13 de diciembre de 2022.