Por parte de la representación sindical del sector de ETTs se interpuso demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN, en la que solicitaba se interpretase el convenio colectivo en lo relativo al cómputo de determinados permisos, de modo que cuando su hecho causante sucediera en día no laborable, se comenzase a computar el primer día laborable siguiente. La AN estima parcialmente la demanda reconociendo este derecho respecto de determinados permisos, pero no cuando se trate del permiso de 15 días naturales por matrimonio, celebrado en festivo.
Mientras la representación empresarial considera que el convenio no hace referencia al "díes a quo" por lo que el día inicial no puede ser otro que aquel en el que se produce el hecho causante, la representación sindical considera que, aplicando la doctrina del TS y al igual que el resto de los permisos, el cómputo del permiso de 15 días por matrimonio también debe comenzar el primer día laborable siguiente al hecho causante cuando tiene lugar en festivo. Ambas partes, interponen recurso de casación ante el TS.
El TS, en su sentencia de 17 de marzo de 2020, recuerda su doctrina en la que establece que los permisos retribuidos obedecen a situaciones transitorias en las que se encuentra el contrato de trabajo, en las que el trabajador afectado por alguna de las causas previstas legal o convencionalmente, queda liberado de la obligación de la prestación laboral, pero mantiene el derecho a la retribución. Su finalidad no es conceder al trabajador un descanso, sino liberarle de acudir al trabajo sin pérdida de retribución, ante la necesidad de atender una determinada situación conforme a los distintos objetivos para los que se contemplan y que van desde la conciliación de la vida familiar y laboral, hasta facilitar el cumplimiento de determinados deberes públicos o desarrollar actividades representativas. Por ello, la ausencia del trabajo solo está justificada cuando efectivamente hay obligación de trabajar, pero no en los periodos de vacaciones o suspensión del contrato en los que no existe la obligación de acudir al puesto de trabajo y que tampoco pueden diferirse para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral.
Como consecuencia de esta doctrina, el TS considera que estos permisos sólo tienen sentido cuando se proyectan sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues –de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese “ausentarse del trabajo”; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario.
Respecto del permiso por matrimonio, el TS considera que el hecho de que, tanto el convenio colectivo aplicable como el art. 37.3 ET, hablen de 15 días naturales, solo significa que una vez iniciado su devengo, no pueden excluirse los que no sean laborables para el trabajador. La cuestión que se plantea consiste en determinar el tratamiento o jurídico aplicable al día mismo de la celebración de la ceremonia, en función de que pudiere ser festivo o laborable para el trabajador. Si el día de la ceremonia es laborable el permiso debe computarse dentro de los 15 días, lo contrario sería en realidad el reconocimiento de 16 días; por el contrario, si ha optado por fijar en un festivo la ceremonia de su matrimonio, este no le puede ser computado dentro de los 15 días de permiso a los que tiene derecho, ya que supondría reducir en un día este periodo. En consecuencia, el TS concluye que la interpretación correcta del convenio es la que considera que cuando la ceremonia tiene lugar en un festivo para el trabajador, el día inicial del permiso por matrimonio (dies a quo) debe ser el siguiente laborable a su celebración.
Fuente: ADN Social